Dictamen N° 68119/2014
N° 68.119 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cauquenes, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 4, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule, sobre eventuales irregularidades en la ejecución de los planes de generación de empleo en la indicada entidad edilicia. Como cuestión previa, es dable señalar que respecto de la ejecución de los proyectos denominados “Reparación pueblo artesanal de la comuna de Cauquenes”; “Reposición señalética horizontal comuna de Cauquenes”; “Reposición pintura edificios públicos comuna de Cauquenes”, y “Reposición pintura gimnasios municipales comuna de Cauquenes”, el aludido Informe, en lo que interesa, objetó la contratación de determinados trabajadores y advirtió deficiencias en el mecanismo de control de asistencia. En lo que atañe al primer aspecto, cabe manifestar que a través del citado informe se observó la contratación de trabajadores que no figuraban inscritos en el respectivo registro de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, vulnerando con ello, según se indicó, lo establecido en el numeral II del “Manual de procedimientos para programa de generación de empleo”, aprobado mediante el decreto N° 4.684, de 2009, del municipio de Cauquenes, conforme al cual un requisito que debe cumplir el postulante es encontrarse inscrito como persona desempleada, por lo que se determinó que la autoridad edilicia debía instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos descritos. Asimismo, se cuestionó la contratación de personas que percibían ingresos de otros empleadores o jubilación, por cuanto ello no se condice con el objetivo del Programa de Mejoramiento Urbano, cual es mejorar la calidad de vida de la población más pobre de la comuna, lo que también se encuentra recogido en el indicado manual. Al respecto, la municipalidad manifiesta en su petición de reconsideración que los individualizados proyectos se ejecutaron en el contexto del Programa de Mejoramiento Urbano, con financiamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, específicamente con cargo al Subprograma de Emergencia, y no al denominado Tradicional o IRAL a que se refiere el citado manual de procedimientos para programa de generación de empleo, aprobado por el ente edilicio, por lo que este no sería aplicable a esas iniciativas. Sobre la materia, es pertinente señalar que el artículo 1° del decreto N° 946, de 1993, del Ministerio del Interior, que Establece Procedimientos y Criterios de Selección de Proyectos y Programas a Financiar con el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, dispone que con los recursos de aquel podrán financiarse iniciativas que generen empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre. A su turno, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público Año 2011, -vigente en la época de ejecución de las iniciativas de que se trata- en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 33, ítem 03, asignación 005, glosa 06, Programa de Mejoramiento Urbano, previene que el 75% de los recursos de este será distribuido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo entre las regiones del país en los meses que indica, en proporción directa al número de desempleados y de comunas de cada una de ellas, y que corresponderá a los consejos regionales resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la repartición de dichos fondos en las anotadas localidades, sin perjuicio de que la determinación de los proyectos y programas específicos que se financiarán será de competencia del ente edilicio. En tanto, conforme con el inciso segundo de la glosa 06 en comento, el 25% restante de tales recursos podrá destinarse, a petición de los intendentes, mediante resolución de la aludida Subsecretaría, a proyectos y programas que permitan enfrentar situaciones de emergencia. Añade el precepto que “Los proyectos que se financien deberán ser informados a los alcaldes y concejos municipales respectivamente”. Enseguida, es dable advertir que en consonancia con lo dispuesto en la referida preceptiva de la Ley de Presupuestos, el Manual de Procedimientos del Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal -Versión 2-, de la mencionada repartición, precisa que esta fuente de financiamiento contempla dos subprogramas denominados Tradicional o IRAL y de Emergencia, el primero de los cuales considera especialmente factores como el bajo nivel socioeconómico y la tasa de desempleo comunal y regional, por lo que los municipios deben cautelar que los beneficiarios cumplan con los requisitos de ser jefes o jefas de hogar cesantes y que estén inscritos en la oficina municipal de intermediación laboral. Por su parte, pueden postular al segundo, todos los municipios que requieran ejecutar iniciativas para enfrentar situaciones de emergencia o que el proyecto presentado esté contenido en el plan de desarrollo comunal. Pues bien, de acuerdo con los documentos acompañados por la recurrente, aparece que mediante resolución exenta N° 12.572, de 2011, de la nombrada Subsecretaría, se aprobaron con cargo al Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, Línea de Emergencia, entre otros, los cuatro proyectos de la Municipalidad de Cauquenes objetados por la Contraloría Regional del Maule. Así entonces, es posible concluir que tratándose, en la especie, de la ejecución de proyectos financiados con cargo al Subprograma de Emergencia, el ente edilicio no tenía la obligación de contratar solo personas que cumplieran los requisitos de ser jefes o jefas de hogar cesantes y estar inscritos en el antedicho registro de la oficina municipal de intermediación laboral, toda vez que aquellos son presupuestos para participar en el Subprograma Tradicional. De igual modo, tampoco era procedente agregar otras exigencias no previstas en la normativa pertinente, tales como no estar percibiendo ingresos por concepto de jubilación o pagos de otro empleador. En consecuencia, en atención a lo expuesto, cumple manifestar que no se advierte que tales circunstancias constituyan irregularidades en las contrataciones efectuadas por el municipio de Cauquenes para la implementación de los proyectos en cuestión, sin que sea menester la instrucción de un procedimiento disciplinario, por lo que se reconsidera parcialmente el Informe de Investigación Especial N° 4, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule, en los términos contenidos en el presente oficio. Por su parte, cabe señalar que el citado informe consignó que la municipalidad no efectuó revisiones de los libros de control de asistencia que había implementado para efectos de constatar incumplimientos y que, por otra parte, hubo trabajadores que no registraron su ingreso -lo que dejaría de manifiesto la vulnerabilidad de ese sistema-, o que no siguieron un orden cronológico en la anotación de la hora de llegada, lo que resta confiabilidad a la indicada modalidad de fiscalización y dificulta las acciones relacionadas con la inspección de la observancia de los horarios, por lo que se instruyó a la entidad edilicia la inclusión de dichas deficiencias en el procedimiento disciplinario antes mencionado. Al respecto, se advierte que el municipio reitera en su solicitud de reconsideración las alegaciones efectuadas con ocasión del Preinforme de Observaciones, y que no acompañó nuevos antecedentes que permitan desvirtuar las conclusiones anotadas ni información sobre las medidas adoptadas para evitar que se repitan situaciones como las de la especie, en atención a lo cual se mantienen los reproches formulados, debiendo por ende instruirse un proceso disciplinario, únicamente en relación con tales deficiencias, remitiendo copia del decreto que así lo ordene a la Contraloría Regional del Maule, en el término de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase a la Sede Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República