Dictamen N° 68123/2009
N° 68.123 Fecha: 7-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1316, de cargo de la 22ª Comisaría Quinta Normal, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Gabriel Mauricio Carreño Pinto, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de junio de 2008, a las 9.45 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, transitaba por la calle San Pablo en dirección al oriente, por la cuarta pista de circulación, al llegar a la altura del N° 3.823 de dicha vía, un taxi colectivo P.P.U NU-7350 que lo antecedía, cambió de pista, para detenerse con la finalidad de tomar pasajeros, en un lugar prohibido, instante en el que es chocado por el vehículo policial. La causa basal del accidente, según el oficio N° 97, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, rolante a fojas 34 del expediente, es que el taxi colectivo debido a que efectúa un cambio de pista de circulación en forma sorpresiva, deteniendo simultáneamente su marcha con la finalidad de recoger pasajeros, obstruye la normal circulación del móvil policial, el cual lo choca. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 165, de 2008, incorporado a fojas 42 de autos, ascienden a la suma de $700.000, disponiéndose su baja, a través de la resolución N° 125, de 2009, de la Dirección de Logística de Carabineros. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Gabriel Mauricio Carreño Pinto, por los daños ocasionados en el vehículo policial RP-1316. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República