Dictamen N° 68143/2013
N° 68.143 Fecha:22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Monarde Torres, pensionado de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para pedir la revisión de su desahucio, toda vez que, a su juicio, procede reliquidar dicha indemnización por los montos que cotizó hasta el mes de junio de 2011. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios señaló, en síntesis, que el desahucio otorgado al interesado se encuentra ajustado a derecho, agregando que no procede el pago de un nuevo beneficio por igual concepto, ya que desde el mes de septiembre de 1995 no existe otra relación laboral que lo justifique ni cotizaciones enteradas para ese fin. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que mediante la resolución exenta N° 6.563, de 1995, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al recurrente un desahucio por el monto de $ 799.638.-, el que fue calculado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre la base de los 7 años que sirvió, entre el 18 de diciembre de 1972 y el 5 de agosto de 1980, por cuanto sus desempeños posteriores se sujetaron a las normas del Código del Trabajo. A continuación, cabe anotar que este empleado también fue beneficiario de la indemnización compensatoria a que se refiere la letra a) del artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del referido Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones, la que se le pagó hasta el 3 de mayo de 2011, data en que cumplió con los requisitos legales para pensionarse, por vejez. Por otra parte, en relación a lo solicitado por el señor Monarde Torres, procede señalar que si bien esa prestación compensatoria era imponible y tributable para pensión mientras le fue pagada, ésta no le concedió el derecho a reliquidar la indemnización en comento, toda vez que en ese caso era necesario que existiera una relación laboral entre las partes y cotizaciones afectas al fondo de desahucio, hechos que, de acuerdo con lo señalado por el último inciso del citado artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, no se configuran en este caso, por haber cesado su relación laboral en septiembre de 1995. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable mencionar que no es posible llevar a cabo la reliquidación del desahucio en estudio en los términos solicitados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante