Dictamen N° 68147/2013
N° 68.147 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Hernán Reyes Gutiérrez, en su calidad de Administrador de la Unidad de Crédito de Punta Arenas, de la Dirección General del Crédito Prendario, para que se le indique si con motivo de la incorporación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena al régimen de jornada continua de trabajo, la media hora de interrupción de las labores para tomar alimento es de cargo del empleador, y en tal evento, si procedería modificar el horario para los funcionarios de esa sede, fijado en la resolución exenta N° 868, de 2009, de la aludida institución. Requerido su informe, la mencionada Dirección General manifiesta, en síntesis, que ante la misma consulta que le formulara el recurrente, se le respondió que el mencionado intervalo es imputable a la jornada de trabajo y, por ende, lo soporta el empleador. Agrega, que el interesado carece de atribuciones para pedir pronunciamientos en representación de ese organismo ante esta Entidad. Al respecto, es del caso recordar que el decreto N° 1.897, de 1965, del ex Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de jornada única o continua de trabajo -aplicable a los servicios públicos de acuerdo con su número 1°, letra d)-, dispone en sus preceptos 4° y 5° que aquélla se interrumpirá por un lapso de 30 minutos, con el objeto que el personal use ese tiempo para tomar alimentación o efectuar un almuerzo rápido, debiendo los jefes de los respectivos servicios otorgar en su caso las facilidades que se necesiten. Asimismo, se debe puntualizar que en conformidad al aludido número 4°, el anotado intervalo no se imputará a la jornada efectiva de trabajo en las actividades privadas regidas por el Código Laboral, pero en el resto de las actividades será de cargo de los empleadores y se imputará a la jornada de trabajo. En este contexto, y atendido que mediante el decreto N° 1.572, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporó a la Región de Magallanes y Antártica Chilena al mencionado régimen de jornada única o continua de trabajo, es forzoso concluir que en la Unidad de Crédito de Punta Arenas, de la Dirección General de Crédito Prendario, la interrupción de la actividad de trabajo para tomar alimento, es de cargo del empleador e imputable a la labor diaria. En lo que respecta a la resolución exenta N° 868, de 2009, de ese servicio, cabe advertir que, tal como le fue informado por el nivel central de ese organismo, la jornada ordinaria que fija dicho documento no se ajusta a lo previsto en el artículo 65 de la ley 18.834, lo que deberá ser subsanado por la superioridad. Finalmente, cumple con hacer presente que las consultas que se formulen a esta Entidad Fiscalizadora, deben ser efectuadas por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello y remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante