Dictamen CGR

Dictamen N° 68150/2013

2013-10-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre certificación de muestras emitida por un laboratorio externo en licitación pública

N°68.150 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Mauricio Uauy Uauy, en representación de la Sociedad Comercial Bensons Limitada, reclamando contra la actuación de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que mediante su resolución exenta N° 542, de 2013, declaró inadmisible su oferta y desierta la licitación pública ID N° 5240-91-LP13, para la adquisición de tenidas de cuartel masculinas palm beach para aspirantes a oficiales. Señala el recurrente que dicha institución policial fundó la citada resolución exenta en que el informe N° 648/2013, del Laboratorio Cal-Tex Ltda. -que certificó la muestra de acuerdo a los requerimientos de las bases administrativas que rigieron el proceso- habría hecho referencia a un código de especificación técnica distinto al exigido para esa adquisición, sin que dicho código haya sido una condición esencial y sin pedir aclaración alguna a su emisor, dejándolo fuera de la licitación de forma arbitraria, pues se basó en un error que no le es imputable al oferente. Por su parte, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile señala que la declaración de inadmisibilidad contenida en la referida resolución exenta N° 542 se ajustó a derecho, por cuanto el pliego de condiciones exigía que los postulantes presentaran, junto con las muestras, un informe técnico. Agrega que el documento acompañado por el recurrente es una homologación de un certificado emitido para otra licitación, por lo que, al no resultar coincidente ni viable con el objeto de la propuesta en examen, impidió la evaluación de la oferta. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 19.886 establece que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. De la norma transcrita se desprende que en un procedimiento de contratación pública, las ofertas deben ajustarse a lo que establezcan las bases administrativas, de lo contrario serán declaradas inadmisibles, siempre fundadamente. Lo anterior, sin perjuicio de que si no se presentan propuestas, o si éstas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante, podrá declararse desierto el proceso, también de forma motivada. Pues bien, mediante resolución exenta N° 361, de 2013, de esa Dirección Nacional de Logística, se aprobaron las bases administrativas para la adquisición de suministro de tenida de cuartel masculina palm beach para aspirantes a oficiales, periodo 2013-2014. El numeral 3 de su Anexo N° 1, “Criterios y Metodología de Evaluación”, señalaba que los oferentes deben presentar dos muestras de la tenida “en el laboratorio respectivo que cuente con la autorización oficial para efectuar el análisis y certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos (Ejm.: IDIC o CALTEX). La primera muestra será utilizada para análisis y posterior emisión del Informe Técnico de parte de ese laboratorio, mientras que la segunda muestra deberá ser entregada por el oferente en la Dirección de Compras Públicas de Carabineros”. De los documentos que esta Entidad Fiscalizadora tuvo a la vista, aparece que a la propuesta pública en estudio se presentaron dos ofertas, ambas declaradas inadmisibles por la resolución exenta N° 542. Una de ellas -de Almacenes Comerciales CLK S.A.- por tener dos defectos mayores que afectan la aptitud de uso de la especie, y la otra -del solicitante- porque el informe técnico del laboratorio hace mención a un código de especificación distinto del requerido, pues dicho documento se refiere a “Tenida de Uniforme Aspirante Masculino TEBLUPANTRECYMONT 1/2008, versión 02”, en circunstancias que la exigida por las bases sería “ET/TENIDCUARTELMASC 02/2008, versión 02”. A juicio de la institución policial, el informe técnico presentado por la Sociedad Comercial Bensons Limitada sería una homologación de una certificación anterior relativa a un tipo de uniforme -tenida de salida-, distinto al objeto de la propuesta -tenida de cuartel-, y así efectivamente consta del título del instrumento N° 648/2013 emitido por el Laboratorio Cal-Tex Ltda., y que está adjunto como anexo técnico en la oferta subida al portal www.mercadopublico.cl por el solicitante. Así, del análisis de los antecedentes aparece que no se trata de un error en el código indicado en el documento emitido por la señalada entidad certificadora, sino que del examen de un uniforme distinto al licitado. En todo caso consta que la Sociedad Comercial Bensons Limitada fue quien recibió el informe del laboratorio y lo subió al portal como parte de su oferta, por lo que tuvo la posibilidad de revisarlo oportunamente y hacer las observaciones pertinentes, previo a su presentación. En este orden de ideas, quien tenía la carga de subsanar las incongruencias que pudiera tener el certificado, antes de adjuntarlo a su propuesta, era el mismo oferente -quien contrató directamente con el laboratorio- no resultándole exigible a Carabineros de Chile pedir rectificaciones de un documento que no se ajustaba al objeto de las bases de licitación. En virtud de lo expuesto, no se advierte ilegalidad en la actuación de la institución policial al desestimar la oferta del recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante