Dictamen CGR

Dictamen N° 68155/2014

2014-09-03 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de informe de investigación especial N° 8, de 2012, sobre eventuales irregularidades en la adjudicación de viviendas sociales en la comuna de La Cisterna, por no aportar nuevos antecedentes que permitan desvirtuar sus conclusiones

N° 68.155 Fecha : 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor John Candia Espinoza, exfuncionario de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, sobre eventuales irregularidades en la adjudicación de viviendas sociales en esa comuna. Al término de dicha indagatoria, el mentado informe, en lo que interesa, concluyó que en algunos de los casos analizados, la información contenida en las fichas de protección social de ciertos funcionarios de esa entidad edilicia, no era concordante con la realidad, en cuanto a aspectos remuneratorios, de educación y de salud. Debido a lo anterior, este Organismo de Control solicitó al Ministerio de Desarrollo Social que recalculara el puntaje de la Ficha de Protección Social de los funcionarios involucrados y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana que determinara, según estos antecedentes, si los postulantes al subsidio habitacional respectivo tenían derecho a este con los nuevos puntajes, estableciéndose que, en la especie, el recurrente no habría podido acceder al referido beneficio. Por otra parte, la Municipalidad de La Cisterna, mediante decreto alcaldicio N° 1.343, de 2012, instruyó un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la situación descrita en los párrafos precedentes, al término del cual se aplicó al interesado, a través del decreto N° 91, de 2013, la medida disciplinaria de destitución. Conferido traslado a la aludida entidad edilicia, esta no lo evacuó dentro del plazo otorgado para ello, por lo que se prescinde de tal antecedente para la emisión del presente pronunciamiento. Ahora bien, en la especie, el señor Candia Espinoza manifiesta, en síntesis y en lo que interesa, que la diferencia entre su remuneración real y la declarada era de solo $35.000 mensuales, que el correspondiente encuestador no le solicitó su liquidación de sueldo, que desconocía la forma de calcular el monto líquido de su renta, y que se habría omitido información relativa a otras personas, perjudicándolo a él y su familia. Al respecto, cabe señalar que examinada la presentación en comento, es posible verificar que el peticionario no acompaña antecedentes que permitan alterar el criterio expuesto en el citado Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, por lo que no cabe sino ratificar, en lo pertinente, las conclusiones contenidas en este. Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República