Dictamen CGR

Dictamen N° 68166/2021

2021-01-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 171, de 2019, de la Dirección de Vialidad

N° E68166 Fecha: 14-I-2021 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de ingeniería reposición ruta N-59-Q, sector Chillán – Yungay, región del Bío Bío”, -representado a través del oficio N° 3.618, de 2020, de este origen-, por cuanto lo señalado en la minuta de respuesta de 14 de diciembre de 2020, suscrita por el inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos, no permiten dar por subsanadas totalmente las observaciones formuladas. En efecto, en esta oportunidad cabe reiterar que no se acompaña copia de la factura correspondiente al estado de pago N° 13, certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente a dicho estado de pago; el cronograma de actividades modificado del convenio ad referéndum de 4 de junio de 2016 y su respectiva adenda -sancionado mediante resolución N° 11 de 2017 de esa dirección-; la documentación que acredite la fecha de recepción y aprobación de los informes de la totalidad de las fases y subfases del estudio -documentación que sustenta el certificado del inspector fiscal, remitido en esta oportunidad-; ni los distintos proyectos de especialidades, sus planos y memorias de respaldo. Tampoco se remiten los estados de pago necesarios para verificar lo manifestado en la minuta de 14 de diciembre, ya citada. Luego, si bien se explican las gestiones efectuadas desde que finalizó el plazo de 1.200 días del estudio -que se cumplió el 5 de mayo de 2017-, hasta su aprobación -el 30 de octubre de 2019-, lo manifestado en la aludida minuta no resulta concordante con la entrega de informes de avance mensuales por el consultor que comprenden meses posteriores a la fecha de término contractual de la consultoría. A ello cabe añadir que, de los informes de avance tenidos a la vista y emitidos en el periodo comprendido entre junio de 2017 y junio de 2018 -de sus puntos N°s 7 y 8 del Avance etapas del estudio y Listado de participación del personal, respectivamente- se desprende que a pesar de que en esos meses no hubo avance en ninguna de las etapas del estudio, los profesionales allí anotados continuaron prestando servicios, lo que resulta relevante a fin de determinar el avance de la consultoría a la época de finalización del plazo de la misma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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