Dictamen CGR

Dictamen N° 68179/2011

2011-10-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social deberá determinar y pagar, con cargo a la Municipalidad de Santiago, el desahucio reglamentario que corresponde a ex empleado de dicha entidad edilicia, traspasado a la Municipalidad de Recoleta

N° 68.179 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Hernán Canales Gutiérrez, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, para reclamar porque, al término de sus servicios en ella, sólo recibió el desahucio correspondiente a su desempeño en dicho municipio, de modo que se le adeudaría el anotado beneficio por los períodos cotizados, antes de su traspaso desde la Municipalidad de Santiago, en su calidad de empleado, entre los años 1974 y 1991. Requerido su informe, la aludida Municipalidad de Recoleta señala, en síntesis, que ya se otorgó al interesado el desahucio previsto en la ley N° 11.219, trámite que fue cursado por este Organismo Contralor. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante prestó servicios como obrero en la Municipalidad de Santiago, desde el 5 de junio de 1964 y hasta el 1 de enero de 1974, cuando, por medio del decreto alcaldicio N° 977, de ese año y origen, fue nombrado en el escalafón de Empleados, en el que se mantuvo hasta el 14 de noviembre de 1991, data en la que, ocupando el cargo de Mecánico, grado 17 de la Escala Municipal de Rentas, fue traspasado, sin solución de continuidad, y en esa misma calidad jurídica, con arreglo, al procedimiento establecido en la ley N° 18.294, modificada por la ley N° 18.382, a la Municipalidad de Recoleta, en la que cesó en funciones el 27 de mayo de 2010, sirviendo el cargo de Administrativo, grado 13, del referido ordenamiento remuneratorio. Enseguida, cabe indicar que, a través de la resolución A-M N° 2.848, de 2010, del Instituto de Previsión Social, le fue concedido un desahucio por 18 años de servicios computados, con arreglo a lo previsto en la ley N° 11.219, por la suma de $ 3.075.480.-, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad Contralora, por ajustarse a derecho. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 47 del decreto N° 770, de 1948, del entonces Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que aprobó los Estatutos de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, complementado con los acuerdos N° s. 155 y 168, de 1948, de la Municipalidad de Santiago, establece, en lo que interesa, un desahucio reglamentario a favor de los empleados de esa entidad edilicia, afectos al régimen de la citada ex Caja. En este orden de ideas, procede agregar que la mencionada ley N° 18.294, que estableció normas y otorgó facultades para la instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago, en el inciso sexto de su artículo 2°, modificado por el artículo 65, letra b), de la ley N° 18.382, dispone, en lo pertinente, que el personal que se traspase desde la Municipalidad de Santiago, que tuviese derecho, al producirse la desvinculación con esta entidad, al desahucio o indemnización dispuesto de conformidad con los mencionados acuerdos N° s. 155 y 168, de 1948, de la Municipalidad de Santiago, lo conservará en el monto que tenía a la fecha del traspaso, pudiendo impetrarse su pago sólo a la fecha de cesación de servicios en la nueva Municipalidad a que fuere traspasado, reajustado en el porcentaje que lo hayan sido las remuneraciones del sector público entre la fecha del traspaso y la del pago del beneficio. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, a la época de su traspaso desde la Municipalidad de Santiago a la de Recoleta, el señor Canales Gutiérrez se encontraba adscrito al régimen de la anotada ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, cumpliendo, a esa época, con los requisitos para acceder al mencionado desahucio reglamentario, por lo que, habiéndose verificado su cese en la Municipalidad de Recoleta, le es aplicable lo dispuesto en la norma revisada en el párrafo precedente. Siendo ello así, corresponde que el Instituto de Previsión Social efectúe el cálculo del monto al que asciende el referido beneficio, en los términos previstos en el citado artículo 2° de la ley N° 18.294, procediendo a su pago, a la brevedad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante