Dictamen N° 68196/2015
N° 68.196 Fecha: 26-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pía Greene Meersohn, reclamando que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica no le ha proporcionado los antecedentes a que alude y que ella le ha solicitado de acuerdo a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la citada ley N° 20.285, que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, en el plazo y en la forma señalada en ese precepto, como asimismo, para imponer las respectivas sanciones por la no entrega oportuna de los datos requeridos, según lo prevé el artículo 49 de aquel texto legal. Atendido lo anterior, este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que es el aludido Consejo quien debe conocer los reclamos como el de la especie, por lo que en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite una copia de la presentación de que se trata, con sus antecedentes, para los fines que sean procedentes. Transcríbase copia del presente oficio, con la remisión de los antecedentes correspondientes, al Consejo para la Transparencia. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante