Dictamen CGR

Dictamen N° 68201/2011

2011-10-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

N° 68.201 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Nazario Eduardo Zúñiga Cabezas, ex empleado de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, para reclamar porque la referida Institución Naval le puso término a su contrata encontrándose con licencia médica. Asimismo, expone su estado de salud. Al respecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada manifiestan, en síntesis, que la situación del reclamante ha sido largamente analizada, concluyéndose que no resulta procedente acceder al cambio de causal de retiro, toda vez que según lo determinado por la Comisión de Sanidad correspondiente, a la época, de éste no padecía una enfermedad invalidante de carácter permanente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el oficio N° 60.686, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento similar al solicitado en esta oportunidad, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, luego de efectuadas las averiguaciones de rigor, se ha podido constatar que con fecha 13 de septiembre del presente año, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección interpuesto por el solicitante en contra del Comandante en Jefe de la Armada de Chile, por haber sido despedido de la aludida Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, sentencia que fue elevada en apelación ante la Corte Suprema, encontrándose pendiente de resolución, por lo que se ratifica el citado oficio N° 60.686, de 2011, en todas sus partes. En otro orden de ideas, resulta útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 28.132 de 1993, 11.025 de 1995, 36.906, de 2001 y 5.434, de 2006, ha precisado que la facultad de examinar al personal institucional e informar sobre su capacidad física es una atribución de la respectiva Comisión de Sanidad, precisando que a este Organismo Contralor no le corresponde revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que hayan sustentado sus informes, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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