Dictamen CGR

Dictamen N° 68203/2013

2013-10-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder un beneficio en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sobre la base de un cargo servido como suplente

N° 68.203 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Walker Bozzo, en representación de don José Zacarías Sarah, exfuncionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, para pedir la reconsideración del oficio N° 46.283, de 2012, de este origen, que representó la resolución N° AP-1.168, de 2012, del Instituto de Previsión Social, acto por el cual se concedía al peticionario una jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ello, por cuanto, a su juicio, procede reconocerle el derecho a dicha pensión sobre la base de los 14 años, 6 meses y 16 días que mantiene vigentes en el antiguo sistema previsional y en consideración al último periodo que desempeñó como suplente, entre el 16 de agosto y el 16 de septiembre de 2011, en el antes referido establecimiento hospitalario. Añade, que si bien en el mes de enero de 2012, se desistió del citado beneficio impetrando otro en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el evento de acogerse la petición precedente, solicita jubilarse en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que no corresponde otorgar al peticionario la prestación que reclama, por cuanto por el último lapso de servicios no debieron integrarse imposiciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante el oficio N° 46.283, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución que concedía al recurrente una pensión por vejez en la anotada excaja, indicando que no era posible vincular ese período con el mencionado régimen previsional, por cuanto la plaza de suplente no se encuentra legalmente sujeta al descuento de cotizaciones. En efecto, el referido artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340, bis, de 1930, ley orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, aun cuando se efectuaron erróneamente cotizaciones por ese cargo, de forma que en el caso en comento, no fue posible establecer que durante el lapso invocado, el recurrente cumplió con la condición de tener la calidad de imponente activo en ese régimen al momento de solicitar la respectiva pensión. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde destacar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que en el mes junio de 2005, data de la última cotización del interesado en el mencionado régimen, éste se desempeñaba en la Universidad de Chile, en calidad de titular de un cargo docente, grado 4° de la Escala Única de Sueldos. Asimismo, aparece que a esa época el recurrente cumplía con todos los requisitos necesarios para jubilarse por vejez, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° del decreto ley N° 2.448, de 1978, toda vez que contaba con 75 años de edad y mantenía 14 años, 6 meses y 16 días de imposiciones vigentes. Así, no existiría inconveniente en concederle el beneficio que reclama, a contar del 5 de septiembre de 2009, época en que solicitó esta última pensión, por cuanto el primer inciso del artículo 4° de la ley N° 19.260, establece claramente que en los regímenes fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, el derecho a los beneficios de vejez, invalidez, sobrevivencia y a los de jubilación por cualquier causa, será imprescriptible. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y junto con ratificar el oficio N° 46.283, de 2012, de esta Entidad de Control, es dable concluir que no es posible acceder a la primera solicitud del señor Zacarías Sarah, por cuanto su cargo de suplente no estuvo legalmente afecto a cotizaciones, procediendo, de este modo, que el Instituto de Previsión Social le devuelva las sumas que integró por dicho desempeño entre el 16 de agosto y el 16 de septiembre de 2011. No obstante ello, el referido organismo de pensiones deberá concederle una jubilación por vejez, en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar del 5 de septiembre de 2009, por cuanto, tal como se indicó anteriormente, el interesado ha manifestado su voluntad de jubilarse en ese régimen, cumpliendo a esa data con los requisitos necesarios para ser titular de aquella, para cuyos efectos se le devuelven los dos expedientes acompañados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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