Dictamen N° 68212/2012
N° 68.212 Fecha: 31-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2146, conducido por su funcionario, señor Gonzalo Alberto González Muñoz, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 7 de diciembre de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Ruta 160, en dirección al oriente, y próximo al Puente Los Batros, en la comuna de San Pedro de la Paz, fue colisionado en su parte posterior por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía no atento a las condiciones de tránsito del momento, por lo que se percata tardíamente de la disminución de velocidad del automóvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. Concepción, en su oficio N° 24, de 2011, estableció como causa del accidente, debiendo añadirse que, respecto de este acontecimiento, se efectuó la denuncia ante la Fiscalía Local de Concepción. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 274, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $750.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Gonzalo Alberto González Muñoz, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-2146; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho ya descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República