Dictamen CGR

Dictamen N° 68215/2012

2012-10-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 68.215 Fecha : 31-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2181, conducido por su funcionario, señor Héctor Eleazar Gallegos Lagos, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 10 de marzo de 2012, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Lo Ovalle, y próximo al Pasaje 40, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, atropelló a una persona que se expuso al riesgo al cruzar sorpresivamente la calzada, por un lugar no habilitado como paso peatonal, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 45, de 2012, estableció como causa del accidente, debiendo añadirse que, respecto de este acontecimiento, se efectuó la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 247, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $80.939, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Héctor Eleazar Gallegos Lagos, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-2181; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho ya descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República