Dictamen CGR

Dictamen N° 68216/2012

2012-10-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 68.216 Fecha : 31-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2193, conducido por su funcionario, señor Jorge Carrasco Garrido, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 21 de abril de 2012, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido vehículo por la Ruta 5 Sur, y próximo a la calle Jorge Alessandri, en la comuna de Paine, colisionó con un ciclista que efectuó una maniobra sorpresiva de viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 82, de 2012, estableció como causa del accidente, debiendo añadirse que, respecto de este acontecimiento, se efectuó la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 136, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $86.605, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Carrasco Garrido, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2193; ello es, por cierto, sin perjuicio, de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho ya descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República