Dictamen CGR

Dictamen N° 68221/2014

2014-09-03 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 15, de 2014, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana

N° 68.221 Fecha: 03-IX-2014 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Reposición y Construcción Puente La Sirenita, Comuna de Pirque, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana”, en el entendido que la multa por atraso en la entrega o en subsanar observaciones al proyecto definitivo, aplicable durante la vigencia del contrato, es aquella señalada en el punto 16.8.1 de las “Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial de Puentes, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su diseño definitivo" -aprobadas por el decreto N° 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, y no la dispuesta por igual motivo en las bases de diseño del proyecto entregadas a los licitantes. Lo anterior, acorde al numeral 30 del anexo complementario a las bases especiales -sancionado por la resolución exenta N° 811, de 2014, de ese mismo origen- el cual, en relación a dicha multa, precisa que se aplicarán las bases administrativas aprobadas por el precitado decreto N° 258. Asimismo, que el plazo máximo para que la empresa resuelva las observaciones al proyecto, si las hubiere, será el indicado en el numeral 8 del citado anexo -término ratificado en la descripción del procedimiento de trabajo relativo al ítem “proyecto definitivo puente y accesos”-, y no el establecido en el punto 2 de las referidas bases de diseño. Enseguida, resulta del caso señalar, que en lo sucesivo los anteproyectos oficiales que se elaboren para este tipo de licitaciones deberán incluir un estudio hidrológico e hidráulico, conforme a lo dispuesto en el punto 7.1 del artículo 7 del citado decreto N° 258 (aplica dictamen N° 79.503, de 2011, de esta Entidad de Control). Luego, cumple con manifestar que de acuerdo al numeral 21 del anexo complementario mencionado se deberá exigir la presentación de una póliza de seguro contra todo riesgo de construcción. Por último, y atendido que las bases administrativas que rigen la contratación fueron aprobadas por el referido decreto N° 258, se hace presente que se ha incurrido en un error en los vistos del documento en estudio al individualizar el acto aprobatorio de esas bases. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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