Dictamen N° 6824/2026
N° OF6824 Fecha: 13-01-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio para la prestación de servicios de transporte público de la unidad de negocios UN15 en perímetro de exclusión integrado de la ley N° 18.696 en el Gran Valparaíso, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Sociedad de Transportes SFP SpA., toda vez que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierten una serie de circunstancias que habrían afectado la transparencia del respectivo proceso de selección. En efecto, cabe anotar, como cuestión previa, que el referido contrato se enmarca en la decisión de ese Ministerio de dividir los servicios de transportes relativos a la Unidad N° 1 en 5 contratos con características equitativas, los que, a fin de asegurar la continuidad de los servicios, serían celebrados mediante trato directo. Pues bien, en ese contexto, es preciso consignar que de la documentación adjunta consta que, para efectos de celebrar tales contratos, ese Ministerio, con fecha 6 de agosto de 2025, invitó a 19 empresas a presentar sus cotizaciones. No obstante, por razones que en esta oportunidad no se explicitan, y sin que mediara acto administrativo alguno, esa cartera desestimó tal proceso de selección, procediendo, con fecha 14 de agosto de la anotada anualidad, a cursar una nueva invitación para los mismos efectos, la que fue remitida solo a 6 de las 19 empresas antes señaladas, sin que se advierta la causa por la cual se adoptó dicha decisión. Por otra parte, del análisis de todos los procesos de selección -entre los cuales se incluye el de la especie-, se observa que, en ninguno de ellos, se optó por la cotización más económica, por cuanto todas estas fueron declaradas inadmisibles, o bien, desistidas por los proponentes. Cabe puntualizar que dicha circunstancia, así como la presentación de propuestas temerarias, se replica en todos los procesos de selección a que dio lugar la división de la referida Unidad N° 1. Sin desmedro de lo expuesto, es preciso consignar que no se aprecian las razones por la cuales esa Secretaría de Estado no adoptó, con la debida antelación, las medidas tendientes a llevar a cabo el correspondiente procedimiento concursal, considerando que solo 2 meses antes del vencimiento del contrato relativo a la Unidad N° 1, consultó a la operadora de transportes acerca de su intención de prorrogar la vigencia de dicho acuerdo, lo que finalmente no aconteció. De este modo, se representa el acto administrativo del epígrafe. Con todo, considerando que los servicios de transporte público de la unidad de negocios UN15 se están prestando desde el 2 de septiembre de 2025, corresponde que dicha Secretaría de Estado regularice tal situación, y efectúe los pagos por los servicios efectivamente ejecutados. Asimismo, y a fin de dar continuidad a tales servicios, deberá adoptar, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a realizar un nuevo proceso de selección que garantice el buen uso de los recursos públicos, la transparencia y la selección de la oferta más ventajosa para el interés público. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General