Dictamen N° 68241/2009
N° 68.241 Fecha: 7-XII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Rosa Ivonne González Inostroza, ex funcionaria de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, remitió el expediente jubilatorio de la interesada. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, que por medio de la resolución N° 6.945, de 2004, modificada, entre otras, por la resolución N° 8.628, de 2008, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $107.727.-, desde el 1 de agosto de 1999. Ahora bien, de conformidad con las verificaciones practicadas, el referido beneficio fue calculado de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y a lo concluido por el dictamen N° 32.387, de 2008, de esta Entidad de Control, incluyendo el 18% de asignación por antigüedad reclamada por la señora González Inostroza, atendidos los 18 años de tiempo computable acreditado para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, que se analiza, a fin de incorporar la asignación profesional que percibía la solicitante a la época de su exoneración, ocurrida el 31 de diciembre de 1979, sobre la base del procedimiento establecido en el artículo 15 de la ley N° 18.675. Finalmente, debe hacerse presente que no es factible aplicar en este caso el método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que la plaza que ocupaba a la data de su cese, esto es, Experto Contador, grado 15 de la E.U.S., de la planta de Profesionales, Técnicos y Expertos de la antedicha Corporación, no constituía tope de su respectivo escalafón, según aparece del D.L. N° 1.598, de 1976. En consecuencia, procede que el Instituto de Previsión Social reliquide el beneficio no contributivo de que se trata, en los términos expuestos, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República