Dictamen CGR

Dictamen N° 68248/2011

2011-10-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile debe informar directamente sobre el estado de la solicitud de reliquidación de pensión de retiro de ex funcionario de esa institución policial

N° 68.248 Fecha:28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Guillermo Montanares Montanares, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar porque en su pensión de retiro no fueron considerados los períodos previsionales que cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, previos a su ingreso a la mencionada Entidad Policial. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que si bien es cierto que las cotizaciones de que se trata fueron traspasadas a la Dirección de Previsión institucional, en el año 1991, el peticionario no solicitó su reconocimiento oficial estando en actividad, por lo que debe hacerlo en esta oportunidad, a fin de que se adopten las medidas tendientes a incorporarlas en su pensión. Por su parte, la referida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile remite dos informes, en el primero de ellos señala que el expediente previsional del señor Montanares Montanares fue enviado a esta Entidad Fiscalizadora para el reconocimiento del tiempo reclamado, y en el segundo, expresa que la reliquidación de la pensión del interesado es de competencia exclusiva del citado Departamento de Pensiones -por lo que el expediente se encuentra en su custodia-, y que ese Organismo Previsional sólo actúa como caja pagadora de los beneficios concedidos por aquél. Ahora bien, luego de efectuadas las averiguaciones de rigor, se ha podido comprobar que en este Órgano de Control no se encuentra pendiente de tramitación ninguna resolución que reconozca el tiempo cotizado por el señor Montanares Montanares en una Administradora de Fondos de Pensiones, con anterioridad a su ingreso a Carabineros de Chile. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y dado lo contradictorio de los informes anotados, es que se ha estimado pertinente que ese Departamento de Pensiones informe directamente al solicitante sobre el estado en que se encuentra su solicitud de reliquidación de pensión, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante