Dictamen N° 6826/2018
N° 6.826 Fecha: 09-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de las Diputadas señoras Yasna Provoste Campillay y Daniella Cicardini Milla, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión del Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla, contenida en el decreto alcaldicio N° 2.545, de 2017, que dispuso el término anticipado del contrato de servicio “Estudios Previos y Diseño de Proyecto de Urbanización Campamento Luis Uribe, comuna de Tierra Amarilla”, adjudicado a Empresas Marte SpA. De acuerdo a lo señalado por las señoras Diputadas, de los antecedentes aportados por los pobladores del aludido campamento y por el contratista, la entidad edilicia no le habría comunicado a esta última los antecedentes que dieran cuenta de las observaciones a su trabajo, por lo que la aludida medida no estaría fundada. Requerido su informe, la Municipalidad de Tierra Amarilla señaló, en lo que interesa, que los fundamentos del término anticipado de contrato se encuentran contenidos en el aludido decreto alcaldicio N° 2.545, de 2017, y dicen relación con el incumplimiento de los plazos para la entrega de la I etapa del servicio comprometido, agregando que se encuentra pendiente de resolver un recurso de reposición interpuesto por la empresa y que, en todo caso, se trata de un asunto de naturaleza contractual. Sobre el particular, cabe señalar que el 6 de diciembre de 2017, don Cristián Ledesma Abarca, en representación de Empresas Marte SpA interpuso ante la Corte de Apelaciones de Copiapó un recurso de protección contra la Municipalidad de Tierra Amarilla, rol N° 702, de 2017, por haber emitido, a su juicio en forma ilegal y arbitraria, el decreto alcaldicio N° 3.176, de 24 de noviembre de 2017, que entre otras medidas, y pronunciándose sobre un recurso de reposición en virtud del cual se impugnó el término anticipado del contrato suscrito entre la entidad edilicia y Empresas Marte SpA y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por tal convenio, dejó sin efecto el decreto alcaldicio N° 2.545, del mismo año y origen, manteniendo vigente el contrato entre las partes por un plazo de 15 días corridos y concediendo traslado al proveedor, por considerar que las acciones dictadas constituirían una vulneración al principio del debido proceso, infringiendo el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2018, don Cristián Ledesma Abarca, en representación de Empresas Marte SpA, interpuso un nuevo recurso de protección ante el Tribunal de Alzada de Copiapó, contra el municipio, rol N° 50, de 2018, por haber emitido, a su juicio, en forma arbitraria e ilegal, el decreto alcaldicio N° 3.525, de fecha 29 de diciembre de 2017, que resolvió poner término al contrato celebrado entre la empresa y la entidad edilicia, disponiendo, además, el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a los fundamentos que señala. Ahora bien, en el recurso de protección rol N° 702, de 2017, mediante resolución judicial de fecha 7 de febrero de 2018, la Corte de Apelaciones de Copiapó dispuso la vista conjunta de ambos recursos, puesto que se encuentran en la misma etapa procesal. En razón de lo expuesto, cabe manifestar que en atención al decreto alcaldicio N° 2.545, a que se refieren en su presentación las Diputadas señoras Provoste Campillay y Cicardini Milla, fue dejado sin efecto por el decreto alcaldicio N° 3.176, ambos de 2017, y que éste fue objeto de un recurso de protección que se encuentra en trámite ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, agregando además que existe un nuevo recurso en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, por la emisión del decreto alcaldicio N° 3.525, de 2017, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 52.073, de 2016, 36.672, de 2017 y 764, de 2018, de la Contraloría General de la República). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República