Dictamen CGR

Dictamen N° 68295/2013

2013-10-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar beneficios a exonerado político, por no existir antecedentes que acrediten intervención en la empresa

N° 68.295 Fecha : 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Barrientos Ortega, para solicitar el otorgamiento de los beneficios que, a su juicio, le corresponderían en su calidad de exonerado político de la empresa Cooperativa Agrícola y Lechera de Osorno. Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indica, en síntesis, que no ha sido posible conceder al recurrente las prestaciones que reclama, toda vez que no se ha logrado acreditar la intervención política de la citada cooperativa, en los términos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234. Por su parte, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, menciona que de acuerdo con sus antecedentes, la referida cooperativa no registra intervención entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de julio de 1981, añadiendo que a contar de esa última data no cuenta con documentos necesarios para pronunciarse al respecto. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el citado artículo 3° de la ley N° 19.234, establece que los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no lo estén a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial, exonerados en el período que indica, podrán solicitar al Presidente de la República, abonos de años de afiliación y beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que se autorizan. Agrega tal disposición, en su inciso tercero, que para los efectos de lo dispuesto en su inciso primero, se entenderán incluidos los extrabajadores de las empresas privadas intervenidas por la Autoridad Pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que fueren despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas, entendiéndose por empresa privada intervenida aquella en que por acto o disposición de la autoridad, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de ella a sus propietarios o representantes legales. Ahora bien, cabe destacar que en relación con la Cooperativa Agrícola y Lechera de Osorno, este Organismo de Control, en su oficio N° 13.594, de 2008, ha manifestado que como no se ha podido acreditar fehacientemente la intervención de aquélla, los extrabajadores de la referida empresa lechera no pueden acceder a la pensión no contributiva, por gracia, contemplada en la ley N° 19.234. En consecuencia y en atención a que efectuadas las verificaciones pertinentes, no se han podido obtener nuevos antecedentes que acrediten la intervención de la mencionada empresa, cabe concluir que no es posible conceder al peticionario los beneficios que ha impetrado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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