Dictamen N° 68297/2016
N° 68.297 Fecha: 16-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Henríquez Núñez, en representación de Transportes Martínez y Compañía SpA, consultando acerca de si procede que el Ejército de Chile se niegue a suscribir con esa empresa el contrato que indica, derivado de la licitación pública ID 647694-2-LR15, y a pagarle los servicios de flete terrestre efectivamente prestados. Expone que en el proceso concursal aludido resultó adjudicada la empresa Transportes Martínez y Compañía Limitada, la que con posterioridad, pero antes de la firma del contrato, se transformó en la sociedad recurrente. Requerido su informe, el Ejército de Chile señala, en síntesis, que luego de que se efectuara la adjudicación en la licitación pública en comento tomó conocimiento de la transformación social aludida y que se encuentra analizando los antecedentes respectivos para luego proceder a suscribir el contrato con la empresa representada por el peticionario. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista la empresa Transportes Martínez y Compañía Limitada se transformó en una sociedad por acciones, según da cuenta la cláusula quinta de la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2015, otorgada ante don Luis Enrique Fischer Yavar, Notario Público de Viña del Mar. Asimismo, de la información que aparece en el portal www.mercadopublico.cl , consta que con fecha 1 de marzo de 2016, el Ejército de Chile firmó el contrato para el servicio de fletes terrestres con Transportes Martínez y Compañía Limitada, el que fue aprobado por la resolución exenta N° 188, de 2016, del Comando de Personal, esto es, con posterioridad a la transformación social del adjudicatario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que la singularizada institución castrense regularice la situación contractual del recurrente, corrigiendo la individualización del proveedor y efectúe el pago de los servicios ya prestados, informando de las medidas adoptadas a esta Contraloría General en un plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control y al solicitante. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República