Dictamen N° 68304/2015
N° 68.304 Fecha: 27-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento individualizado en el rubro que otorga una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Santa Luisa, por cuanto los plazos de 30 y 59 días para el término de obras e inicio de transmisiones, respectivamente, consignados en el N° 3 del decreto en examen, no guardan armonía con el artículo 24 A de la ley N° 18.168, según el cual el concesionario no podrá iniciar los servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que dispone de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por el interesado, para recibirlas. Además, tampoco se condice con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 6 de las Bases Técnicas del concurso, en cuanto establece que “Las concesionarias deberán arbitrar las medidas pertinentes a fin de obtener la recepción de sus obras e instalaciones dentro del plazo de inicio de servicio señalado en sus respectivos proyectos y en el decreto que otorgue la concesión correspondiente, a cuyos efectos deberán presentar la solicitud de recepción de obras con a lo menos, 30 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de servicio comprometido”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación