Dictamen N° 68307/2009
N° 68.307 Fecha: 9-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Moraga Fajardo, solicitando se le aclare la procedencia de que la Dirección de Compras y Contratación Pública imponga restricciones al uso de la información pública que aparece en su sitio web. Al respecto indica que el sitio electrónico del mencionado organismo establece expresamente respecto del mismo que “cualquier reproducción total o parcial de dicha información por cualquier forma o medio, debe ser autorizada de manera expresa por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, y que al ser solicitada dicha autorización, se le indicó que la misma no puede ser utilizada con fines de lucro. Lo anterior, según el solicitante, constituiría una limitación a su derecho al acceso a la información pública. Requerido el informe de la mencionada Dirección, esta indicó mediante oficio N° 827, de 2009, que la presentación formulada se encontraba en conocimiento del Consejo para la Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, informó que no existió una denegación de la información solicitada, pues esta siempre se ha encontrado a disposición del público en la página web de ese organismo. Asimismo indica, en alusión a ello, que dicha institución “carece de atribuciones para autorizar a terceros actividades económicas sobre un bien público”. Solicitado informe del Consejo para la Transparencia, este señaló que el recurrente sometió a su conocimiento la misma materia, la cual fue resuelta mediante la decisión del reclamo N° A8-09, en la que se resolvió que “la utilización de la información disponible en el sitio web http://www.mercadopublico.cl no puede sujetarse a condiciones de uso o restricciones a su empleo que carezcan de fundamento legal, dado que, de haberse impuesto éstas unilateralmente y sin cumplir con dicha exigencia, no sólo quebrantarían el referido artículo 19 de la Ley de Transparencia sino que, al mismo tiempo, pondrían en riesgo el normal ejercicio de acceso a la información pública”. En consecuencia, habiendo el ocurrente ejercido el reclamo para solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, en los términos que establece el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración de Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, no resulta procedente que este Organismo Contralor emita un dictamen sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República