Dictamen N° 68311/2009
N° 68.311 Fecha: 9-XII-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Portuarios de Valparaíso, en la cual esta última expone que solicitó a la Empresa Portuaria de Valparaíso “información referente a la licitación pública que dio origen a los sitios concesionados del 1 al 5 o frente de atraque N° 1 del puerto de Valparaíso, hoy llamado Terminal Pacífico Sur S.A. (TPS), pidiéndosele copia del contrato con que se protocoliza la entrega de la concesión de los sitios” antes mencionados y, asimismo, de las bases de la propuesta pública que dio origen a dicho acuerdo de voluntades. Precisa la recurrente que la citada empresa portuaria se ha negado a proporcionar esa información por las razones que señala, y solicita que esta Entidad Fiscalizadora disponga que debe darse cumplimiento a los preceptos de la ley N° 20.285, y su reglamento. Por otra parte pide que se informe respecto de la no aplicación, en los sitios aludidos, de los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo, que regula el contrato de los trabajadores portuarios y acerca de una supuesta falta de prolijidad en el resguardo de la seguridad de ese personal, precisando que “pese a que es una empresa privada la licitadora de los sitios del 1 al 5 o frente de atraque N° 1, está obligada a cumplir con las leyes laborales y sindicales que rigen a los trabajadores portuarios”, como lo establece el citado precepto del código antedicho. Agrega que estas faltas se encuentran denunciadas a la Autoridad del Trabajo, Inspección Provincial y a la Capitanía del Puerto y que no obstante, en esta materia, se habría permitido “a la empresa concesionaria del muellaje TPS S.A., -sitios del 1 al 5 o frente de atraque N° 1 del puerto de Valparaíso-, trabaje y realice su actividad comercial y operacional al margen de la legislación vigente”. En relación con el primer asunto planteado es necesario consignar que el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó el Consejo para la Transparencia, organismo ante el cual el requirente puede solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de este texto. En virtud de lo anterior, es dicho organismo el encargado de resolver los reclamos solicitando amparo al mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida ley. Finalmente, en cuanto concierne al supuesto incumplimiento de las normas laborales que señala la ocurrente, cabe manifestar que siendo el empleador de los trabajadores afectados la empresa concesionaria indicada, entidad de carácter privado, no compete a esta Contraloría General emitir el pronunciamiento solicitado, pues incide en una materia que es de competencia de la Dirección del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República