Dictamen N° 68317/2009
N° 68.317 Fecha: 9-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alejandro Martínez Ríos, Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de la Región de La Araucanía, reclamando en contra de la resolución N° 255, de 2009, de la Defensora Nacional -que rechazó el recurso de reposición que interpusiera respecto de la resolución exenta N° 1.019, del mismo año y origen, confirmando la medida disciplinaria dispuesta en su contra-, pues en su concepto, dicha resolución y el procedimiento sumarial respectivo no se ajustarían a derecho. Sobre el particular, es necesario manifestar que, tal como lo precisara la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.634, de 1991; 36.285, de 2000 y 38.401, de 2009, los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, la cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso. Acorde con lo expuesto, es menester señalar que respecto de los referidos procedimientos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente del citado cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo que ha interpuesto el recurrente, y que tal como aquél lo señala en la suma de su escrito de reclamación, se contempla en el artículo 160 del mencionado cuerpo estatutario. No obstante lo recientemente expuesto, es útil anotar que a este Organismo Contralor le compete verificar la legalidad de los actos administrativos que afinan procesos sumariales como el del rubro, con ocasión del trámite de toma de razón que constitucionalmente le corresponde llevar a cabo, oportunidad en que, por cierto, tendrá en consideración, como antecedente, las presentaciones que eventualmente formulen los afectados. En este contexto, debe manifestarse que ni en los antecedentes tenidos a la vista, ni en los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, existe constancia de que la resolución que afina el proceso sumarial de la especie, se hubiere ingresado a dicho control preventivo de juridicidad, por lo que esta Contraloría General se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento respecto de la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República