Dictamen N° 68328/2016
N° 68.328 Fecha: 16-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo expuesto en el oficio N° 95.612, de 2015, de ese origen, emitido en relación con la denuncia hecha por la hija de un paciente, acerca de la presunta manipulación de los tiempos de espera de las Garantías Explícitas de Salud (GES) en el Hospital Barros Luco Trudeau, por cuanto la indagación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es necesario señalar que en el aludido oficio N° 95.612, de 2015, se concluyó, en lo pertinente, que los registros en el Sistema de Información para la Gestión de Garantías Explícitas en Salud (SIGGES) de las prestaciones otorgadas y los datos de la cartola unificada, no se condicen con los antecedentes de la ficha clínica del paciente mantenida en el referido hospital, como tampoco con el historial médico del centro de diálisis privado en que se atendió el afectado. Al respecto, se aprecia que las diligencias efectuadas se orientaron mayoritariamente a averiguar cuál es el criterio que debe seguirse para determinar la fecha de inicio de la garantía GES, en lugar de esclarecer las responsabilidades por la inconsistencia de los registros antes referidos. En este sentido, es oportuno mencionar que en relación con las disconformidades observadas en los anotados registros, en la vista fiscal se indica que ello obedeció a un error de digitación, sin que se advierta la realización de alguna actuación que lleve a sostener dicha conclusión. Por otro lado, en el expediente sumarial no se acompaña el acto administrativo que, a la época de ocurrencia de la situación objetada, fijaba la estructura y organización interna del centro hospitalario, documento cuyo estudio resulta necesario a fin de establecer las eventuales responsabilidades de los funcionarios, pues permite tener una noción clara acerca de la descripción y especificación de los cargos en el centro de salud y ponderar la suficiencia de las preguntas y declaraciones formuladas en el proceso en análisis. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, a fin de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en examen y adopte las acciones encaminadas a determinar la posible responsabilidad administrativa de los empleados involucrados en el hecho relatado, efecto para el cual deberá dictar la correspondiente resolución y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República