Dictamen N° 68337/2009
N° 68.337 Fecha: 09-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Artemio Álvarez Riffo, ex trabajador de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que la jubilación de que se trata se ha determinado correctamente, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, haciendo presente que, en la especie, está prescrito el derecho para requerir la revisión del respectivo cálculo. En primer término, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable al caso planteado, dispone que las pensiones que indica son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Añade el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión antes referida podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o de su respectivo reajuste. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 2.707, de 2000, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió un beneficio no contributivo, por lo que, en la especie, es posible concluir que el plazo legalmente establecido para solicitar la revisión de éste se encuentra en exceso vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República