Dictamen CGR

Dictamen N° 68338/2014

2014-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aceptación de un cargo de 28 horas semanales por parte de profesional funcionario que indica, implicó su cese, por el solo ministerio de la ley, en una de las dos plazas titulares de 22 horas semanales que ejercía

N° 68.338 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan López Inostroza, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando se determine la legalidad de lo obrado por dicha institución, al declarar vacante uno de los dos cargos de 22 horas semanales de que era titular, tras su aceptación de una plaza de 28 horas semanales en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Requerido de informe, ese servicio de salud manifestó, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho, agregando que la referida vacancia fue consignada en la resolución que nombró al interesado en el último cargo que indica. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 12 de la ley N° 15.076, dispone, en lo atinente, que la jornada completa que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se cumplirá de conformidad a la distribución que esa norma detalla. Enseguida, resulta pertinente destacar que de acuerdo a lo dispuesto en artículo 92 de la ley N° 18.591, y tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 25.958, de 2005, de este origen, los cargos de 28 horas semanales de los servicios de salud, son compatibles con empleos en el mismo u otro servicio de salud, siempre que la jornada total de estos últimos no exceda de 22 horas semanales. A su turno, es menester considerar que el artículo 14 de la anotada ley N° 15.076, prescribe que la designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo empleo. Ahora bien, de los antecedentes examinados, es posible advertir que el requirente aceptó una plaza de 28 horas semanales con fecha 1 de julio de 2013, decisión que necesariamente implicó su cese en uno de los dos cargos titulares de 22 horas semanales que ejercía en esa época, en atención a la regla contemplada en el citado artículo 92 de la ley N° 18.591. En consecuencia, procede concluir que la actuación de ese servicio de salud se ajustó a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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