Dictamen N° 68350/2011
N° 68.350 Fecha:28-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del incendio que afectó a las Secciones Aérea y de Operaciones Policiales Especiales Aysén, que se encontraban bajo la custodia de don Marcelo Alberto Yáñez Palma, la primera, y de los señores Patricio Andrés Martínez Schade, René Lucindo Acuña Viscay y Leonardo Antonio Neira Cifuentes, la segunda, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de octubre de 2009, la Central de Comunicaciones de la Prefectura Aysén, recibió un llamado telefónico de un particular que informaba que en el Hangar de la mencionada Sección Aérea, se estaba produciendo un incendio, el que una vez controlado por Bomberos, permitió constatar que la totalidad de la infraestructura que albergaba a las referidas secciones presentaba daños, como también un Helicóptero institucional y otras especies fiscales que se encontraban al interior del aludido inmueble. De conformidad con el Informe Pericial N° 433, de 2009, del Laboratorio Criminalística de Carabineros, incorporado de fojas 507 a 579 del expediente, la causa de dicho siniestro habría sido un accidente eléctrico por una sobrecarga, sin que pueda atribuirse la participación de terceros. Los daños ocasionados al inmueble fiscal, según el Informe de Liquidación de Seguro N° 136684, de 2009, de la Empresa Viollier y Asociados S.A., agregada de fojas 743 a 749 de autos, ascendieron a la suma de $90.652.852; en tanto que los perjuicios del Helicóptero, de acuerdo con el informe de Álvarez y Cía. Ltda. Corredora de Seguros, incorporado a fojas 942 del expediente, fueron por la cantidad de US$ 669.491,08 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $367.691.196 a la fecha de ocurrencia del referido incendio). Por su parte, respecto de los demás bienes deteriorados, cuya individualización se encuentra detallada en una nómina inserta de fojas 766 a 792, se debe señalar que, a través de las órdenes N os 9, 18, 184 y 201, de 2010 y 120, de 2011, de la Dirección Nacional de Logística; resolución N° 40, de 2010, de la Jefatura de Zona; resolución N° 327, de 2010, de la Prefectura Aysén y resoluciones N os 35, de 2009, 55 y 56, de 2010, del Jefe Departamento GOPE, fueron dados de baja. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Marcelo Alberto Yáñez Palma, Patricio Andrés Martínez Schade, René Lucindo Acuña Viscay y Leonardo Antonio Neira Cifuentes, por los daños ocasionados en un inmueble fiscal, en un helicóptero institucional y en otras especies que se encontraban al interior de dicho inmueble. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante