Dictamen CGR

Dictamen N° 68351/2011

2011-10-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva, por gracia de ex empleado de la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A. se encuentra correctamente determinada, por cuanto tuvo acceso a los beneficios incorporados por la ley 19582, pudiendo reunir así el tiempo necesario para la obtención del beneficio

N° 68.351 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Iván Waghorn González, ex empleado de la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., para solicitar nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, en cuanto a su monto y su fecha de pago. Por su parte, la Asesora Presidencial de la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República remite otra presentación de idéntico tenor formulada por el peticionario. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que, por medio del decreto N° 1.299, de 2000, del entonces Ministerio del Interior, se concedió al interesado la jubilación en comento, la que fue reliquidada mediante del decreto N° 751, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, por un monto inicial de $86.569.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, data de la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, que incorporó modificaciones a la ley N° 19.234 que le permitieron reunir el tiempo necesario para optar a dicho beneficio previsional. Agrega que, en definitiva, el respectivo cálculo se efectuó en el grado 15 de la E.U.S. considerando el empleo que ejercía el recurrente al 11 de septiembre de 1973, por lo que en el período de febrero de 2010 se le pagó la suma de $887.096.-, por concepto de diferencias acumuladas en el lapso de septiembre de 1998 a marzo de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en los dictámenes N os. 35.925, de 2002, 38.465 y 72.915, ambos de 2009, todos de esta Entidad de Control, se concluyó, en síntesis, que la jubilación que se analiza se ajusta a la normativa que la rige. Ahora bien, luego del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante fue desvinculado de la citada Compañía el 30 de abril de 1974, sin perjuicio de lo cual la asimilación de la pensión por la que consulta, -calculada en base a 21 años, 7 meses y 29 días, incluyendo el abono de 11 años, 9 meses y 29 días, según lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, que fuera incorporado por la mencionada ley N° 19.582-, se realizó en el cargo que desempeñaba el 11 de septiembre de 1973, por ser de mayor remuneración, en aplicación del inciso sexto del artículo 12 de la aludida ley N° 19.234. En virtud de lo anterior, el correspondiente cálculo se efectuó correctamente en el grado 15 del precitado orden remuneratorio, por lo que el mencionado decreto N° 751, de 2009, se ajusta a derecho. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, que percibe el señor Waghorn González, a contar del 1 de septiembre de 1998, está bien determinada, por lo que se ratifican los referidos dictámenes N os. 35.925, de 2002, 38.465 y 72.915, ambos de 2009, todos de este Organismo Fiscalizador. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35925/2002
Confirma dictámenes
Dictamen N° 38465/2009
Confirma dictámenes
Dictamen N° 72915/2009
Confirma dictámenes