Dictamen CGR

Dictamen N° 68357/2011

2011-10-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Procede desestimar reclamo sobre concurso público para proveer cargos vacantes afectos a la ley 18883, por haberse presentado el reclamo correspondiente fuera del plazo de diez días hábiles que establece el estatuto para funcionarios municipales al efecto

N° 68.357 Fecha: Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Fredes Acevedo, funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, reclamando en contra de un concurso público convocado por ese municipio mediante el decreto N° 598, de 2011, destinado a proveer, entre otros, dos cargos grado 11, de la planta de jefaturas, a contar del 1 de junio de ese año. Al respecto, la recurrente hace presente que si bien se le informó que habría sido seleccionada para desempeñar uno de los empleos, con posterioridad, la jefa de personal le comunicó que no fue favorecida con tal designación. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a cargos en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Ahora bien, el reclamo de la especie, mediante el cual la interesada expresa que el municipio habría incurrido en irregularidades que afectan la legalidad del certamen en comento, fue deducido ante este Organismo de Control el 8 de septiembre de 2011, esto es, una vez vencido el plazo de diez días hábiles contado desde la data que la jefa de personal le comunicó verbalmente el acto en contra del cual reclama, lo que acaeció el 22 de agosto del mismo año, según lo expresa la misma peticionaria. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo de la especie, por extemporáneo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante