Dictamen CGR

Dictamen N° 683725/2025

2025-01-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Lo resuelto en el dictamen N° E173171, de 2022, fue alterado por el dictamen N° E288160, de 2022, a raíz de la dictación de la ley N° 21.516 -cuyo artículo 15 se replicó en similares términos por la ley N° 21.640-, de modo que los traspasos de los honorarios a la contrata en los órganos regidos por la ley de presupuestos deben someterse necesariamente a lo dispuesto en esa normativa y no a lo señalado en el aludido dictamen N° E173171

N° E6837 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Guala Guala y doña Yarela Santibáñez Melillanca, ambas contratadas a honorarios por Gendarmería de Chile (GENCHI) en el marco del convenio para la ejecución del “Programa de Tratamiento por consumo problemático de alcohol y/o drogas para personas que cumplen condenas en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile”, suscrito entre ese organismo y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), consultando si en la situación contractual de cada una de ellas es aplicable el criterio contenido en el dictamen N° E173171, de 2022, que impartió instrucciones respecto a esa modalidad de contratación en los órganos de la Administración del Estado. Añade doña Patricia Guala Guala, que inició su relación contractual con GENCHI en el año 2018, para cumplir funciones en el centro de tratamiento de adicciones en el establecimiento penitenciario de Osorno, como técnico paramédico especializada en salud mental y rehabilitación de drogas y alcohol, labores que ha desempeñado de forma continua desde esa anualidad a la data actual, y sujeta a un vínculo jerárquico intenso que no sería propio de un servidor a honorarios. En términos similares, doña Yarela Santibáñez Melillanca señala que, desde el año 2021, cumple funciones para esa institución en el mencionado recinto penitenciario. Requerido su informe, GENCHI expresa que el aludido dictamen solo rige para las contrataciones a honorarios cuyos pagos se dispongan con cargo al subtítulo de gastos en personal de los presupuestos de los órganos de la Administración del Estado, lo que no acontece en los casos en estudio. Seguidamente, el SENDA manifiesta que, en el marco del convenio suscrito con GENCHI, se estimó conveniente que fuese este último el encargado de velar por el funcionamiento del programa terapéutico, para lo cual el acuerdo de voluntades le faculta para la formación de equipos profesionales encargados de esa labor, transfiriendo los recursos a GENCHI para la implementación del referido programa. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, es útil recordar que el citado dictamen N° E173171 sostiene, en lo que interesa, que el criterio contenido en ese documento se aplica a las contrataciones a honorarios cuyos pagos se dispongan con cargo al subtítulo de "gastos en personal" de los presupuestos de los órganos de la Administración del Estado y que, tratándose de entidades incluidas en la Ley de Presupuestos y que tengan más de un programa presupuestario, solo resultará aplicable al referido subtítulo de gastos en personal del pertinente programa para el funcionamiento permanente del organismo de que se trate, normalmente correspondiente al programa 01. Por su parte, el dictamen N° E212763, de 2022, expresa que el referido criterio también aplica a las personas contratadas a honorarios cuando ese gasto en personal se pague con cargo al Subtítulo “transferencias corrientes” -que corresponde al Subtítulo 24 para los servicios regidos por el aludido decreto N° 854, de 2004-, del Programa Presupuestario para el funcionamiento permanente del servicio, en la medida que una glosa presupuestaria autorice la contratación de ese personal, y se trate de contrataciones a honorarios realizadas por el servicio otorgante para llevar a cabo programas asociados al Subtítulo 24, que ejecute total o parcialmente el mismo servicio, o para ejecutar recursos que constituyen asignaciones globales a unidades del propio servicio. Aclarado lo anterior, cabe advertir que, con posterioridad a la emisión del referido dictamen N° E173171, de 2022, se dictó la ley N° 21.516 -de Presupuestos del Sector Público del año 2023-, cuyo artículo 15 fijó, para el año 2023, en 6.500 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata. Añadiendo que los órganos y servicios públicos incluidos en esa ley podían renovar las contrataciones de su personal a honorarios, sin quedar sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.834, u otra norma de similar naturaleza que rija al respectivo órgano público. En tales condiciones, el dictamen N° E288160, de 2022, concluyó que “los alcances del dictamen N° E173171, de 2022, se han visto alterados por la regulación que la ley N° 21.516 introdujo respecto de los traspasos de los honorarios a la contrata, fijando un límite máximo de personas que podrán ver modificada su calidad jurídica. Lo mismo sucede en materia de renovaciones, al permitir que se mantenga la prestación de servicios a honorarios a pesar de tratarse de personas que ejercen labores permanentes y habituales en los órganos regidos por esa preceptiva, como igualmente al admitir el reemplazo del personal cuyos contratos terminen por cualquier causa durante esa anualidad”. Agrega que, en atención a la decisión adoptada por el legislador mediante la anotada Ley de Presupuestos, resulta forzoso concluir que “los traspasos de los honorarios a la contrata en los órganos regidos por el referido cuerpo legal deberán someterse a lo dispuesto en este y no a lo señalado en el dictamen N° E173171, de 2022”. Finalmente, se debe apuntar que, para los años 2024 y 2025, las leyes N°s 21.640 y 21.722 reiteran en similares términos lo establecido en el mencionado artículo 15 de la ley N° 21.516. III. Análisis y conclusión Siendo ello así, debe prevenirse, como cuestión previa, que lo resuelto en el dictamen N° E173171, de 2022, fue alterado sustantivamente por el dictamen N° E288160, de 2022, a raíz de la dictación de la mencionada ley N° 21.516 -cuyo artículo 15 se replicó en similares términos por las leyes N°s 21.640 y 21.722-, de modo que los traspasos de los honorarios a la contrata en los órganos regidos por la Ley de Presupuestos deben someterse necesariamente a lo dispuesto en esa normativa y no a lo señalado en el aludido dictamen N° E173171. Por lo demás, cabe expresar que mediante la resolución exenta Nº 180, de 2024, de SENDA, se aprobó el convenio de colaboración técnica y financiera entre ese servicio y GENCHI, para la ejecución del programa de intervención en adicciones en personas recluidas en establecimientos penitenciarios, durante el período 2024 y 2025, en el marco de lo dispuesto en la glosa 04, de la partida 05, capítulo 09, programa 01 del SENDA en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 001, de la Ley de Presupuestos actual, en cuya virtud GENCHI puede contratar personal con cargo a los recursos que le transfiere SENDA, los cuales “no se incorporarán al presupuesto del organismo receptor de los fondos, sin perjuicio de la obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta”. De este modo, según se aprecia de los convenios de las ocurrentes, sus honorarios se pagan con cargo a una cuenta complementaria -a saber, la cuenta 214.05.12-Programa SENDA-, en armonía con lo prescrito en la señala glosa 04, lo que supone que tales contrataciones ni siquiera se avienen a lo señalado en los citados dictámenes Nos E173171 y E212763, ambos de 2022, en lo tocante a la imputación presupuestaria. Debido a lo expuesto, se desestiman los requerimientos de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República

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