Dictamen CGR

Dictamen N° 68373/2012

2012-10-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile por daños a un bien fiscal, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 68.373 Fecha: 31-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2465, conducido por su funcionario, señor Jorge Farías Pino, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de Julio de 2011, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, permanecía con el aludido automóvil detenido en la calle Sergio Ceppi, próximo a la intersección con Avenida José Joaquín Prieto, en la comuna de La Cisterna, instante en el cual es colisionado en su parte posterior por otro vehículo policial, conducido por el señor Diego Vargas Cortés, quien debido a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente (90 km/h, según la declaración del acompañante de este último, inserta a fojas 52 y 53 de autos) y en una vía mojada por lluvia, no logró detener su móvil, lo que en la resolución de término de dicho procedimiento, se estableció como causa del accidente. Los daños ocasionados al móvil RP-2465, según el certificado N° 282, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $19.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en el proceso administrativo de que se trata, se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Farías Pino, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2465. Finalmente, cumple con informar que se ha procedido a iniciar un juicio de cuentas en contra del señor Diego Vargas Cortés, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad civil en los hechos descritos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República