Dictamen N° 68379/2012
N° 68.379 Fecha: 31-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Félix de Amesti Marahrens, Pablo Jordán Fuchs y Felipe Urrutia Gaona, en representación, según indican, de Urbe Limitada, quienes junto con formular diversas consideraciones acerca de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de los instrumentos de planificación territorial, reclaman, en lo sustancial, que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo (SEREMI) habría efectuado modificaciones unilaterales al contrato suscrito con su representada para efectos del estudio de actualización y modificación del Plan Regulador Comunal de Monte Patria, sector Embalse La Paloma, exigiéndole prestaciones derivadas de la entrada en vigencia de la ley N° 20.417 - que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente-, publicada en el Diario Oficial con posterioridad a su celebración, que no tendrían sustento en dicho acuerdo de voluntades. Requerido su informe, la SEREMI da cuenta, entre otros aspectos, que el contrato mencionado fue objeto de una modificación acordada por ambas partes -aprobada mediante su resolución N° 585, de 2011- tendiente a someter el instrumento de que se trata a la EAE prevista por la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente -en su texto modificado por la citada ley N° 20.417-, y que las exigencias -de efectuar la consulta pública posterior a las observaciones al Informe Ambiental y la dictación de la resolución que aprueba dicho plan y su EAE- aludidas por los recurrentes se enmarcan en la antedicha modificación. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, también a solicitud de esta Sede de Control, concluye, por las razones que en su informe se consignan, que Urbe Limitada ha dado cumplimiento al estudio encomendado; que no corresponde que dicha empresa se haga cargo de las correspondientes audiencias y exposiciones de la consulta ciudadana del plan hasta la resolución de término; y, que los mayores costos asumidos por ésta deben ser compensados pecuniariamente. Sobre el particular, cumple con anotar que de los antecedentes examinados se aprecia que con fecha 19 de mayo de 2011 ambas partes suscribieron una modificación al referido contrato -aprobada por la indicada resolución N° 585, de 2011- en la que convinieron, en lo que importa, enmendar las cláusulas segunda, décima y decimoquinta, en el sentido de reemplazar cualquier mención a “tramitación en S.E.I.A. y/o D.I.A. por E.A.E. para lo cual se encuentra vigente la Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Planificación territorial, elaborada tanto por el MINVU como por el Ministerio del Medio Ambiente, de carácter obligatorio para las aprobaciones de los I.P.T.”. Agrega la señalada modificación que la consultora Urbe Limitada deberá “proceder a elaborar a su costa la E.A.E. del Plan Regulador Comunal de Monte Patria, Sector Embalse La Paloma, a su cargo”, bajo las instrucciones que le imparta la SEREMI. Como es dable advertir, y a diferencia de lo que parece entender la recurrente, la modificación de que se trata, acordada por ambos contratantes, señala de manera expresa que constituye una obligación de la peticionaria la elaboración y tramitación de la EAE del aludido instrumento de planificación territorial, para cuyo efecto deberá ajustarse a lo dispuesto en la mencionada Guía y a las instrucciones de la SEREMI. En ese contexto, y en cuanto concierne a la competencia de esta Contraloría General, no se advierte reproche que formular a lo actuado por la antedicha repartición pública, considerando que sus exigencias se circunscriben a la modificación antes referida, sin desmedro de las medidas que esa SEREMI pueda adoptar en razón de lo manifestado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su precitado informe. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República