Dictamen N° 68384/2009
N° 68.384 Fecha: 9-XII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.986, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que deja sin efecto la resolución N° 1.489, de 2005, del mismo origen -que otorgó la concesión de acuicultura que singulariza-, en atención a que su titular no solicitó la entrega material de la concesión dentro del plazo de tres meses que señala el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 20.091, por no ajustarse a derecho. En efecto, es del caso advertir que la ley N° 20.091 entró en vigencia el 10 de enero de 2006, en tanto que la resolución N° 1.489 en comento -y que se viene dejando sin efecto-, data del 27 de octubre de 2005, es decir, es anterior a la vigencia de la modificación al artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que, como se expuso, creó una sanción para el hecho de que el concesionario no solicitare la entrega material. En consecuencia, como a la fecha de expedición de la resolución N° 1.489, de 2005, no existía sanción alguna para el concesionario que no solicitara la entrega material de la concesión otorgada, no procede que se deje sin efecto la resolución comentada, por dicha causal. En lo meramente formal, cumple con hacer presente, que conforme a los antecedentes adjuntos, la concesión en examen, se encuentra en la comuna de Calbuco y no como erróneamente se señala en el N° 1 del Visto y Teniendo Presente, así como en el N° 1 del acto en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República