Dictamen N° 6839/2018
N° 6.839 Fecha: 09-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento sobre el Derecho de las Personas Pertenecientes a los Pueblos Indígenas a Recibir una Atención de Salud con Pertinencia Cultural, por cuanto no se han remitido los antecedentes que le sirven de fundamento, en particular, aquellos que permitan acreditar la observancia del trámite de consulta exigido en los artículos 6° del Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y 34 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y regulado en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento respectivo. Lo anterior, contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto en examen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República