Dictamen CGR

Dictamen N° 684/2013

2013-01-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionarios de Carabineros de Chile por daños a un vehículo fiscal, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 684 Fecha: 04-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3992, conducido por su funcionario, señor Ramiro Alejandro Muñoz Jara, como asimismo por los deterioros en la camisa que usaba el señor Raúl Esteban Flores Ormeño, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 12 de febrero de 2012, esos servidores se desplazaban en el citado furgón por calle O'Higgins, en la comuna de Quirihue, en la búsqueda de un sujeto que había sido denunciado por violencia intrafamiliar, y al llegar frente al N° 776 de la mencionada vía, es colisionado por un vehículo particular que llegó al lugar, del cual se bajan tres individuos, los que, sin mediar provocación, atacan con palos y piedras al aludido móvil policial; y en el instante en que el señor Flores Ormeño procedía a la detención de una persona, se produjo un forcejeo con ella, resultando dañada su camisa. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 41, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, ascendieron, en el caso del referido furgón, a la suma de $193.725, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, los deterioros de la camisa, acorde con la resolución N° 578, de 2012, de la Prefectura Ñuble, fueron por un monto de $4.998. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Ramiro Alejandro Muñoz Jara, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3992 y al señor Raúl Esteban Flores Ormeño, por los deterioros de la camisa que usaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República