Dictamen CGR

Dictamen N° 68403/2013

2013-10-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de la Municipalidad de Las Condes, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 24, inciso final, del decreto ley N° 3.063, de 1979

N° 68.403 Fecha: 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Radic Clarke, en representación de Inversiones Brac Sociedad Anónima, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes porque no le ha dado respuesta a la solicitud de rebaja en el monto a pagar por concepto de la patente municipal de la sociedad Inversiones Petra S.A. Expresa la recurrente, que la antedicha petición fue presentada en el mes de mayo de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y reiterada en septiembre del mismo año. Requerida la entidad edilicia, informó que revisadas las bases de datos del Departamento de Rentas Municipales, se constató que mediante resolución N° 995, de 2007, se otorgó patente comercial a la sociedad “Asesorías Legales y Financieras Colectiva Civil Zarhi”, la cual habría modificado su razón social por la de “Inversiones Petra S.A.”, como asimismo su domicilio, circunstancias que no fueron comunicadas oficialmente al municipio. Añade, en relación con Inversiones Brac S.A., que se trata de una sociedad que no tiene patente comercial en la comuna y que, por lo tanto y de acuerdo con sus registros, no existe solicitud alguna presentada por esta con el objeto de rebajar inversiones que tendría en la Sociedad Inversiones Petra S.A., o que esta última tuviere en otras sociedades. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 24 del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Su inciso tercero agrega que para efectos de esta norma se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deban practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41, y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. A su turno, el inciso final del precepto en comento, dispone que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados, señalando, además, que el Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y lo informado por la entidad edilicia, es dable observar, por una parte, que la Sociedad de Inversiones Brac S.A., no registra patente comercial en la comuna de Las Condes, por lo que no se advierte que se configure a su respecto el presupuesto que la habilite para solicitar a esa entidad edilicia la deducción a que se refiere el aludido artículo 24, inciso final y, por otra, que no consta que la Sociedad Inversiones Petra S.A. hubiese presentado al municipio alguna solicitud de deducción del capital propio, para efectos de obtener una rebaja en el monto a pagar por la respectiva patente, acompañando la documentación requerida, conforme a la normativa reseñada precedentemente. En atención a lo expresado, procede desestimar el reclamo interpuesto por la Sociedad de Inversiones Brac S.A., en contra de la Municipalidad de Las Condes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante