Dictamen CGR

Dictamen N° 68415/2014

2014-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No pueden acceder a los bonos especial de permanencia y de antigüedad aquellos funcionarios que cesaron en el cargo en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 20.734

N° 68.415 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Viorklumds Heredia, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que determine si luego de manifestada su intención de hacer dejación del servicio de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 20.734, tiene derecho a percibir el bono especial de permanencia y el bono de antigüedad, ambos establecidos en dicha ley. Requerida de informe, la aludida secretaría regional ministerial expresó, en síntesis, que la recurrente sólo puede acceder a la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882, puesto que para acceder a los beneficios consignados en la ley N° 20.734, a saber, el bono adicional de 395 unidades de fomento y los bonos especial de permanencia y de antigüedad, debió cumplir los 60 años de edad en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, requisito que en la especie no se verifica, dado que la solicitante nació en el año 1947. Agrega que la señora Viorklumds Heredia no puede postular al bono post laboral contenido en la ley N° 20.305, toda vez que no cumple con el requisito de cesar en el cargo dentro de los doce meses siguientes luego de cumplir los 60 años de edad, que señala la anotada ley. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indicó, en resumen, que los beneficiarios del artículo 12 de la ley en comento, sólo podrán acogerse a los beneficios que señala el propio precepto, es decir, la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, el bono adicional comprendido en el artículo 4°, y además podrán postular al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo consignado en el artículo 7°. De esta forma, la interesada no puede acceder a los bonos especial de permanencia y de antigüedad, por haber sido excluidos de dicho artículo. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, regula, en su artículo 12, la facultad de los jefes superiores de los servicios que enumera para solicitar la renuncia de un número determinado de funcionarios de planta o a contrata, que al 31 de julio de 2010 ya habían cumplido 60 años de edad las mujeres y 65, los hombres. Dicho precepto, en su inciso tercero dispone que “Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N° 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.”. Por su parte, esta última norma señala que “El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N° 20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la ley N° 20.305 y sus modificaciones establecen.”. Precisado lo anterior, es dable señalar que la solicitante cumplió los 60 años de edad antes del 31 de julio de 2010, razón por la cual sólo puede acceder a las prestaciones contempladas en el artículo 12 de la ley N° 20.734, es decir, la bonificación por retiro señalada en la ley N° 19.882, con un tope de once meses, el bono adicional establecido en el artículo 4° de la anotada ley, sin necesidad de satisfacer el requisito de cumplir los 60 años de edad dentro de la época requerida por el artículo 2°, ya que es el mismo artículo 12 el que preceptúa el beneficio a aquellos funcionarios que precisamente cumplieron la edad correspondiente antes de la referida época. Por último, la interesada también puede postular al bono post laboral de la ley N° 20.305, siempre que cumpla con los requisitos consignados en dicha norma, con excepción del que se refiere a cesar en el cargo dentro de los 12 meses siguientes luego de cumplir las edades de 65 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres, ya que el propio artículo 7° excluye tal exigencia, porque en caso contrario, sería imposible aplicar dicho bono a los beneficiarios del artículo 12 en comento, quienes no cesaron en la referida época. En consecuencia, la recurrente no puede postular a los bonos especial de permanencia y de antigüedad que motivan el presente pronunciamiento, puesto que el artículo 12 de la ley N° 20.734 no los ha contemplado en ninguno de sus incisos respecto del personal a que se refiere dicha disposición y sólo han sido establecidos para los funcionarios que cumplieron 60 o 65 años de edad en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y a la División de Personal de la Administración del Estado, de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República