Dictamen CGR

Dictamen N° 68416/2012

2012-10-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 68.416 Fecha: 31-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal AP-992, conducido por su funcionario, señor Juan Rafael Cerda Delgado, como asimismo por el extravío de la linterna que usaba el señor Felipe Andrés Rodríguez Benavides, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de julio de 2010, ese servidor concurrió en el referido móvil al Pasaje Los Lirios, en la comuna de Parral, a verificar una denuncia por desórdenes en la vía pública, una vez en el lugar, un grupo de 15 individuos aproximadamente, comenzó a lanzar piedras en contra del personal policial, resultando el citado vehículo con daños en sus vidrios y carrocería, y al intentar el señor Rodríguez Benavides detener a uno de los agresores, el resto de los participantes en tales hechos, le quitó la mencionada linterna. Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 54, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron, en el caso del móvil AP-992, a la cantidad de $58.310, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Enseguida, acorde con el oficio N° 796, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, se debe expresar que el valor de la linterna es de US$ 174 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $93.086, a la data de extravío), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 6, de 2012, dar de baja ese bien. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en el proceso administrativo de que se trata, se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Rafael Cerda Delgado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-992 y al señor Felipe Andrés Rodríguez Benavides, por el extravío de la linterna que llevaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República