Dictamen N° 68427/2012
N° 68.427 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Luis Alberto Peña Vega, ex empleado de SOCOAGRO S.A., exonerado político, quien solicita el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del peticionario, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal para ello. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. A su vez, debe destacarse que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la aludida ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403, disponen, en lo que interesa, que el costo total de los bonos que se paguen no podrá exceder de $32.486.000.000, sin perjuicio de que dicha suma podrá ser aumentada, para hacer pago a aquellas personas que hubieren obtenido una pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político antes del mes de febrero de 2005, y conferida con posterioridad a esta última fecha y que reúnan las demás condiciones exigidas para percibir el bono en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 777, de 2011, del ex Ministerio del Interior, se concedió al reclamante un beneficio no contributivo, por gracia, esto es, por acto administrativo emitido con posterioridad al 1 de diciembre de 2009, razón por la cual, no cumple con los requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134, para tener derecho al bono en examen. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Peña Vega, no le asiste el derecho a percibir el beneficio impetrado, por no reunir los requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República