Dictamen N° 68430/2012
N° 68.430 Fecha:31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Elías Núñez Santis, ex empleado de la antigua Corporación de Mejoramiento Urbano, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario que establece la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, acompaña copia de la carta que fuera enviada al interesado el 11 de enero de 2012, en donde se le informa que no es posible conceder el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, confiere, en síntesis, un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta oportuno indicar que este Órgano de Control mediante el dictamen N° 16.075 bis, de 8 de mayo de 2000, concluyó que a los exonerados de las antiguas empresas autónomas del Estado que allí se individualizan, dentro de las cuales se incluyó a la referida ex Corporación de Mejoramiento Urbano, se les debía calcular su pensión según el procedimiento del inciso segundo del mencionado artículo 12 de la ley N° 19.234, aplicable a los exfuncionarios del sector público, independientemente de la afiliación que mantenían a la fecha de su cese, lo que significó un cambio en el criterio jurisprudencial vigente a esa data. En el mismo orden de ideas, el dictamen N° 36.261, de 2008, de este Organismo Contralor, concluyó que para que los trabajadores a que se refiere la ley Nº 20.134 puedan acceder al beneficio en comento, no basta sólo con haber sido despedidos de una empresa autónoma del Estado, en los términos previstos por la ley, sino que se requiere, además, que los interesados se hayan encontrado percibiendo una jubilación fijada en virtud del inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, sobre Exonerados Políticos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante pertenecía a una de las ex empresas consideradas en el anotado oficio N° 16.075 bis, de 2000, y que ese Instituto de Previsión le habría negado el pago del bono extraordinario que solicita invocando dicho pronunciamiento, sin advertir que su pensión no contributiva fue concedida a través del decreto N° 2.298, de 1994, del ex Ministerio del Interior, modificado por el decreto del mismo origen N° 1.609, de 15 de marzo de 2000, esto es, con anterioridad a la emisión del precitado dictamen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá verificar, a la brevedad, si el solicitante reúne las condiciones establecidas en la ley N° 20.134, para obtener el bono extraordinario que pretende, determinando, especialmente, si la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, fue calculada según el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, de lo cual informará directamente al señor Núñez Santis, dando cuenta a esta Contraloría General, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República