Dictamen CGR

Dictamen N° 68434/2012

2012-10-31 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Secretaria Ejecutiva de la Academia de Idiomas y estudios profesionales AIEP, no es útil para acceder al estamento técnico del Servicio Agrícola Ganadero

N° 68.434 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Secretaria Ejecutiva, otorgado por la Academia de Idiomas y Estudios Profesionales AIEP, a doña Marcia Fuentes Canales, funcionaria de esa institución, en el año 1975, la habilitaría para ingresar al estamento técnico de esa entidad. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.352, establece que para el ingreso a los cargos en consulta, se requiere la posesión de un título técnico, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o Centro de Formación Técnica reconocido por éste, o un título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional. Conforme lo anterior, en armonía con lo informado en el dictamen N° 29.140, de 2006, de este origen, se advierte que en la época en que fue conferido el diploma en consulta, la citada academia no constituía un Centro de Formación Técnica, por cuanto, tal como se manifestó en el aludido oficio, sólo a contar del año 1982 se le reconoció en tal carácter, sin que tampoco conste de los antecedentes tenidos a la vista, que al momento del otorgamiento del título de que se trata, dicha institución haya gozado de la calidad de establecimiento de Educación Superior. En el mismo sentido, aparece que la citada entidad sólo fue autorizada para impartir Educación Media Técnico-Profesional, conducente al título técnico de Secretariado Ejecutivo, en el año 1978, mediante el decreto N° 1.498, de 1979, del Ministerio de Educación, esto es, con posterioridad al otorgamiento del diploma en estudio. De esta manera, atendido que, de acuerdo a lo indicado, el título en análisis no fue conferido por alguna de las entidades aludidas por el citado artículo 4° de la ley N° 19.352, resulta forzoso concluir que éste no habilita a su poseedora para ingresar a las plazas de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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