Dictamen N° 68442/2012
N° 68.442 Fecha: 31-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4979, conducida por su funcionario, señor Daniel Cabezas Sandoval, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 19 de agosto de 2011, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Grecia, y al llegar a la intersección con Avenida Consistorial, en la comuna de Peñalolén, atropelló a una persona que se expuso al riesgo al cruzar sorpresivamente la calzada, sin respetar presumiblemente la luz roja del semáforo peatonal que enfrentaba, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 131, de 2011, estableció como causa del accidente, debiendo añadirse que, respecto de este acontecimiento, se efectuó la denuncia ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. En este sentido, se debe expresar que el artículo 162, N o 6, de la ley N° 18.290 establece, en lo pertinente, que en los lugares regulados por semáforos, los peatones deberán respetar sus señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado de alta N° 99, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $9.520, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Daniel Cabezas Sandoval, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4979; ello es, sin perjuicio, por cierto, de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho ya descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República