Dictamen CGR

Dictamen N° 68445/2011

2011-10-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho oficio N° 2.164, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que declaró de utilidad pública la vía troncal Santa Isabel, de la comuna de Santiago, en atención a que las leyes 19939 y 20331 señalaron nuevos plazos de vigencia y prórroga para la declaratoria de utilidad pública de las vías que se indican, entre las que se encuentra la vía objeto de estudio. La declaratoria de utilidad pública de un inmueble es una materia que se contempla en los planos reguladores comunales, y su declaración se encuentra prorrogada en virtud de la modificación efectuada al plan regulador con fecha 11/2/2010

N° 68.445 Fecha: 28-X-2011 Mediante el documento de la referencia, don Jorge Ibacache Aravena, junto con formular diversas consideraciones acerca de la declaratoria de utilidad pública que afecta al inmueble que indica, dispuesta por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- para el ensanche de la vía troncal Santa Isabel, de la comuna de Santiago, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través del oficio de la suma, en orden a haber rechazado su solicitud de alzamiento del mencionado gravamen, la que formuló habida consideración de que habían transcurrido más de 15 años desde su establecimiento, sin que los proyectos que, según entiende, se tuvieron en vista para su fijación, hayan sido llevados a cabo por la autoridad administrativa. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que, acerca de la materia en comento, resulta del caso tener presente que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Agrega esa disposición, también en lo que concierne a este pronunciamiento, que vencido dicho plazo, o el de su prórroga -procedente por una sola vez y por igual período-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos, y que el inmueble gravado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, salvo que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Por otra parte, es preciso apuntar que la citada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como la de la especie, siendo luego renovadas por el plazo de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331 (aplica dictamen N° 10.070, de 2008). Finalmente, que, como se indica en el oficio individualizado en el rubro, la declaratoria a que alude el interesado se encuentra prorrogada en virtud de la modificación del PRMS aprobada por la resolución N° 12, de 2010, del mencionado Gobierno Regional, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2010. En ese contexto, y frente a las inquietudes que se plantean por el recurrente, corresponde consignar que la declaratoria de utilidad pública relativa a vías como la de que se trata, constituye una materia propia de los respectivos instrumentos de planificación territorial, cuya vigencia no se encuentra supeditada a la circunstancia de que tales vías no hayan sido materializadas dentro de los plazos de caducidad previstos en el antedicho artículo 59, y que, por ende, no se advierte reproche de juridicidad acerca de lo resuelto por la SEREMI, al rechazar su solicitud de alzamiento de la declaratoria de utilidad pública que afecta al inmueble a que se refiere, y al señalar, en el mismo oficio N° 2.164, de 2011, que aquel gravamen caducará una vez vencida la prórroga dispuesta por la citada resolución N° 12, de 2010. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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