Dictamen CGR

Dictamen N° 68459/2011

2011-10-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Docente no tiene derecho al bono de la ley 20305, por cuanto se acogió a pensión de vejez en el Instituto de Normalización Previsional, debiendo haberlo hecho en el sistema del dl 3500/80, y con anterioridad al plazo especial que esa preceptiva establece en su artículo quinto transitorio para los ex funcionarios

N° 68.459 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Ferrería, quien señala haber cumplido funciones como profesor en los distintos establecimientos educacionales de las ciudades que menciona, para solicitar un pronunciamiento sobre su eventual derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, que cumplan las exigencias establecidas en el artículo 2° del mismo cuerpo legal. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la misma ley establece, en lo pertinente, que las personas que hayan cesado en sus funciones, en lo que interesa, por obtención de pensión de vejez, en alguna de las calidades y organismos señalados en su artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono de naturaleza laboral que esa normativa concede. De lo anterior se desprende que el primer requisito que deben cumplir quienes deseen optar al referido estipendio, es desempeñar o haber desempeñado funciones en las indicadas entidades, supuesto que no ha podido verificarse en relación con el solicitante, considerando que no proporciona datos que permitan confirmar su identidad, ni los organismos en que pudo cumplir labores. No obstante lo señalado, y sobre el supuesto de que pudo satisfacer la anotada condición, se debe señalar que, conforme al inciso segundo del antedicho artículo 1° de la ley N° 20.305, el personal mencionado en el inciso primero del mismo precepto, tendrá derecho al bono, siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública. Por consiguiente, dado que según los antecedentes aportados por el solicitante, éste tendría la calidad de pensionado del Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, desde el año 1987, no cabe sino concluir que no se ha encontrado en situación de acceder a la bonificación que concede la referida ley N° 20.305, tanto por no estar adscrito al sistema previsional regulado en el precitado decreto ley, como por haber cesado en funciones con anterioridad al plazo indicado en el aludido artículo quinto transitorio de esa normativa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante