Dictamen N° 68467/2012
N° 68.467 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa de Correos de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si la ley N° 19.496 -que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores- rige para los servicios prestados por esa entidad, por cuanto, en su concepto, éstos se encuentran regulados por normas especiales, de manera que aquella preceptiva no le resultaría aplicable. Asimismo, consulta si el Servicio Nacional del Consumidor está facultado para fiscalizar el cumplimiento de dicho texto legal por parte de la referida empresa. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente de Control, por aquel servicio, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley en comento dispone, en lo pertinente, que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, señalando, en su numeral 2, que son proveedores las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Enseguida, el artículo 2° bis del aludido cuerpo legal prescribe, en lo sustancial, que sus normas no serán aplicables a las actividades de prestación de servicios regulados por leyes especiales, salvo “a) En las materias que estas últimas no prevean; b) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y c) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales”. Precisado lo anterior, es necesario anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que, en lo que interesa, crea la Empresa de Correos de Chile-, establece que ésta es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, añadiendo que se rige por las disposiciones de ese cuerpo normativo y sus reglamentos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común. A su turno, el artículo 2° de dicho ordenamiento expresa, en lo que importa, que el objeto de la aludida empresa consiste en prestar servicios de envíos de correspondencia nacional e internacional, pudiendo efectuar otras prestaciones de servicio postal, tales como encomiendas, giros postales y similares, que acuerde el Directorio, encontrándose habilitada para cobrar o percibir precios, tarifas y derechos en las prestaciones que realice o contratos que celebre, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, letra a), ambos del citado decreto con fuerza de ley. A la luz de la preceptiva reseñada se advierte, entonces, que la Empresa de Correos de Chile tiene la calidad de proveedor, al tratarse de una persona jurídica de carácter público que desarrolla actividades de prestación de servicios de envíos de correspondencia nacional e internacional, u otras prestaciones de servicio postal, por las cuales cobra un precio o tarifa, la que, no obstante regirse por normas especiales -el aludido decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, y sus reglamentos- y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común, sus servicios quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.496, en las hipótesis a que se refieren las letras a), b) y c) de su artículo 2° bis, en la medida que concurran los supuestos que allí se describen. Por otra parte, y en lo que atañe a las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional del Consumidor en relación con los servicios prestados por la empresa estatal precitada, cabe mencionar que, según se indica en el inciso primero del artículo 58 de la ley N° 19.496, aquella repartición “deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor”. En este mismo sentido, la letra g) del inciso segundo del referido artículo agrega que corresponderá especialmente a tal servicio, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de éstos. Finalmente, el inciso tercero del aludido artículo 58 expresa que “La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivos y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en esas leyes especiales”. Como puede apreciarse, la normativa recién transcrita no limita a la ley N° 19.496 la función del Servicio de velar por el cumplimiento de las disposiciones que digan relación con el consumidor, sino que la extiende también a las leyes especiales. Siendo ello así, es dable concluir, por una parte, que a pesar de que la Empresa de Correos de Chile se rige por normas especiales, los servicios que presta están sujetos a la ley N° 19.496, en las materias señaladas en las letras a), b) y c) de su artículo 2° bis, en la medida que concurran los supuestos que allí se consignan, y, por la otra, que, en ese contexto, el Servicio Nacional del Consumidor se encuentra facultado para velar por la observancia de dicho cuerpo legal y de las leyes especiales aplicables a esa empresa que digan relación con el consumidor, en los términos señalados en el anotado artículo 58. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República