Dictamen N° 68469/2012
N° 68.469 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Lagos Montaña, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Unidad Aeropuerto El Tepual, Puerto Montt, para solicitar se reconsidere la toma de razón efectuada por esta Entidad de Control de la resolución N° 199, de 2012, dictada por ese organismo, que le aplicó, entre otros funcionarios, la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual. En este contexto, plantea que previo al control de legalidad a que se sometió el señalado acto administrativo, hizo presente, ante la Contraloría Regional de Los Lagos, una serie de vicios en la tramitación del proceso los que no habrían sido considerados. Al respecto, cumple informar que mediante el oficio N° 953, de 2012, la aludida sede regional dio respuesta a la presentación que indica el interesado, absteniéndose de emitir un pronunciamiento atendido que el sumario en comento se encontraba pendiente. Enseguida, resulta pertinente anotar que del estudio del proceso sumarial efectuado en su oportunidad por este Órgano Fiscalizador no se apreció ningún vicio que importara una infracción al debido proceso, ni a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, como tampoco se advirtió la existencia de alguna decisión de carácter arbitrario, o que la sanción aplicada al requirente, fuera desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, motivo por el que se tomó razón de la referida resolución N° 199, de 2012, con fecha 23 de mayo de igual anualidad. Ahora bien, en su presentación, el peticionario reitera las alegaciones formuladas durante el proceso, relativas a que los hechos por los que fue sancionado no se refieren a sus labores habituales, por lo que la responsabilidad se encontraría radicada, a su juicio, en su superior jerárquico, y que respecto del segundo cargo, al no existir un acto formal que dispusiera sus nuevas funciones, no correspondía otorgar caución alguna. Sobre el particular, es menester destacar que según consta a fojas 208 y siguientes del sumario administrativo, acompañado por el servicio, al inculpado se le formuló un primer cargo por no orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los deberes de resguardo de las dependencias de la institución, por cuanto siendo el único funcionario en la recepción y entrega de materiales en la bodega central de ese organismo, con motivo de la ausencia de la encargada de la unidad, no adoptó las medidas necesarias para el cuidado de los bienes fiscales, lo que significó la sustracción de especies del área de logística. Asimismo, se le formuló un segundo cargo por no haber rendido caución, atendidas las tareas que le correspondió desempeñar. En relación con lo anotado, consta del expediente, que si bien el inculpado no recibió instrucciones por escrito de las labores de apoyo que debía realizar, consistentes en entregar y recibir materiales en la bodega central de la entidad de que se trata, si se acreditó que éstas fueron entregadas verbalmente por su jefatura, por lo que durante su desempeño, debió aplicar las medidas de seguridad para proteger los bienes a su cargo. Enseguida, en cuanto al hecho de no haber otorgado la garantía que impugna, es preciso indicar que no obstante que su jefatura no le requirió el cumplimiento de tal obligación, de los antecedentes del proceso se desprende que, efectivamente el interesado realizó funciones de control y cuidado de bienes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 10.336, hacen exigible la extensión de tal garantía. En base a las consideraciones expuestas y advirtiendo que no se han alegado por el peticionario hechos nuevos, no conocidos ni ponderados en el curso de la investigación, que sean de tal entidad que alteren sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, procede rechazar su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República