Dictamen CGR

Dictamen N° 68475/2012

2012-10-31 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre instalación del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, funcionamiento de la oficina de reclamos y cumplimiento de funciones relacionadas con el medio ambiente

N° 68.475 Fecha: 31-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Orellana Yáñez y Florentino Valenzuela Durán, ambos concejales de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento respecto de diversos asuntos, los que serán tratados en el desarrollo del presente oficio. Requerida al efecto, la referida entidad edilicia emitió el correspondiente informe, abordando en este último algunos aspectos relativos a las materias consultadas. En primer término, plantean los recurrentes que ese municipio no ha efectuado la instalación del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil correspondiente, ni ha dictado su respectivo reglamento. Sobre este punto, esa entidad edilicia manifestó que dictó el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Padre Hurtado -cuya fotocopia acompaña-, y adoptó las medidas tendientes a la elección e instalación del referido consejo. Como cuestión previa, es necesario recordar que la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vinculadas con la participación ciudadana, sustituyendo, en lo pertinente, el artículo 94 de este último texto legal, el que en su actual inciso primero establece que en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Luego, corresponde señalar que el artículo 94 de la ley N° 18.695 -en virtud de la modificación introducida por el N° 8 del artículo 33 de la citada ley N° 20.500- establece, en su inciso quinto -en lo pertinente- que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes”. A su vez, cabe hacer presente que el artículo 5° transitorio, inciso segundo, de la ley N° 18.695 -introducido por el artículo 33, N° 14, de la ley N° 20.500- prevé que los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil deberán quedar instalados en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que alude el inciso primero de esa misma norma, esto es, el reglamento municipal regulado en el artículo 94 de la ley N° 18.695. Pues bien, se advierte de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, que la Municipalidad de Padre Hurtado, en cumplimiento de lo ordenado por el referido inciso quinto del artículo 94 de la ley N° 18.695, dictó, sobre la base del reglamento tipo propuesto por la aludida subsecretaría -sancionado por su resolución exenta N° 5.983, de 2011, modificada por su resolución exenta N° 12.573, del mismo año-, el reglamento que regula su consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, el que fue aprobado mediante decreto alcaldicio N° 657, de 7 de febrero de 2012, no obstante lo cual, se advierte que ese municipio no observó el plazo de 60 días contemplado en el citado artículo 5° transitorio de la ley N° 18.695, para la instalación del referido consejo, lo cual, hasta la fecha, no consta que se haya verificado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Padre Hurtado efectúe, a la brevedad, la instalación del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, informando de las medidas que haya adoptado al respecto a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Enseguida, los recurrentes exponen que el municipio no habría dado cumplimiento, por una parte, a la obligación de habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad, y por la otra, la de mantener en esta última los antecedentes que señala el artículo 98 de la ley N° 18.695. Al respecto, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en la referida disposición, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. A su vez, el inciso segundo de dicho precepto establece, en lo que interesa, en sus letras a), b), c) y d), que deberán estar disponibles en aquella, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales y las políticas específicas; el reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales; los convenios, contratos y concesiones; las cuentas públicas de los alcaldes de los últimos tres años; y, los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años. Precisado lo anterior, y atendido que el municipio no aportó antecedentes sobre este aspecto de la reclamación de los recurrentes, procede que esa entidad edilicia informe, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, las medidas adoptadas para dar cumplimiento al citado artículo 98 de la ley N° 18.695. Por último, los peticionarios exponen que la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato del municipio no estaría dando cumplimiento a las funciones que le encomienda la ley N° 18.695 en el artículo 25, letras d), e) y f). Sobre este punto, la referida entidad edilicia informó acerca de las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a la mencionada normativa, y a su vez, indicó que el municipio está trabajando en la elaboración de una ordenanza de medio ambiente para la comuna de Padre Hurtado, la cual se encuentra actualmente en etapa de redacción. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el municipio ha cumplido las funciones que en materia de medio ambiente, aseo y ornato le ha encargado el legislador y, en consecuencia, no se advierten irregularidades en relación a este aspecto de la reclamación de los interesados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República