Dictamen CGR

Dictamen N° 68479/2012

2012-10-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Procedimiento mediante el cual se rechaza solicitud de visación sujeta a contrato de extranjera que indica, se ajusta a derecho

N° 68.479 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ely Johana Banderas Burgos, de nacionalidad colombiana, para impetrar un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación sujeta a contrato y se dispuso su abandono del país. Sobre el particular cabe señalar, que mediante la resolución exenta N° 57.989 de 2011, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en lo que interesa, se denegó la petición de visa de residencia sujeta a contrato de trabajo elevada por la interesada, por haber acompañado antecedentes falsos al respecto. Enseguida, el 10 de enero de 2012, la reclamante solicitó la reconsideración de dicho acto administrativo, la que fue rechazada, por extemporánea, a través de la resolución exenta N° 10.092, de 27 de enero de 2012, de igual origen. Precisado lo anterior, cumple indicar que el artículo 64 N° 2 del decreto ley N° 1.094, de 1975, -que establece normas sobre extranjeros en Chile- dispone, en lo que interesa, que pueden rechazarse las solicitudes de visaciones de los peticionarios que hagan declaraciones falsas al realizarlas, facultad que, de acuerdo con el artículo 141° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -Reglamento de Extranjería-, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, en cuanto a la resolución exenta N° 10.092, de 2012, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la solicitante, es del caso mencionar que consta que la resolución exenta N° 57.989 de 2011, le fue notificada el día 14 de agosto de 2011, mientras que el recurso fue presentado el 10 de enero de 2012, excediendo el plazo de tres días previsto en el artículo 142° bis del Reglamento de Extranjería. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento cuya revisión se ha requerido se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República